La Audiencia rechaza la extradición de Billy el Niño al estar prescritos los delitos
El tribunal considera que las presuntas torturas no pueden considerarse un delito de genocidio
La Audiencia Nacional ha rechazado extraditar a Argentina al exinspector de Policía Juan Antonio González Pacheco, Billy el Niño, al considerar que los 13 delitos de torturas por los que le reclama Argentina no pueden ser calificados de lesa humanidad ya que no formaban parte de un "ataque sistemático y organizado y ataque a un grupo de población". "Por más que los hechos descritos constituyan delitos de tortura a detenidos por un grupo determinado, aislado y concreto de funcionarios policiales", no puede considerarse un ataque sistematizado, según la Audiencia.
En el caso de que hubieran sido reconocidos como genocidio, el delito no tiene plazo de prescripción pero al ser calificadas de torturas, el plazo de diez años se ha cumplido ya que los hechos fueron cometidos entre febrero de 1971 y septiembre de 1975.
De esta manera, la justicia española cierra la puerta a la investigación abierta por la juez argentina María Servini tanto sobre Billy el Niño como por el excapitán de la Guardia Civil, Jesús Muñecas, acusados de crímenes durante el franquismo.
Además, en el auto de la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el tribunal descarta que las torturas que se achacan al expolicía "guarden relación con los asesinatos y desapariciones forzadas a que se circunscribe el procedimiento argentino, que se perpetraron tras el 17 de julio de 1936".
El pasado día 25, la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazó la extradición, también a Argentina, del ex guardia civil Jesús Muñecas Aguilar, capitán Muñecas, por torturas en el franquismo, al considerar que este delito, presuntamente cometido en 1968, estaría prescrito y que los hechos de los que se le acusa no son constitutivos de genocidio.
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