El juez Andreu deja en libertad a ocho narcos por la ley de justicia universal
Los detenidos fueron apresados en un barco en aguas internacionales al sur del cabo de Gata El magistrado entiende que la reforma del PP impide juzgar a los marineros en España
La reforma legal exprés del Gobierno para desactivar la justicia universal —la capacidad de los jueces españoles para investigar delitos cometidos fuera del territorio nacional— tuvo este martes su primer efecto adverso. El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu dejó en libertad a ocho narcotraficantes egipcios que fueron detenidos el pasado 6 de marzo en aguas internacionales cuando transportaban casi 10 toneladas de hachís en un pesquero sin bandera. El magistrado, en un auto, sostiene que con la nueva norma, en vigor desde el pasado 15 de marzo, la justicia española no es competente para perseguir y enjuiciar los hechos, por lo que decretó el sobreseimiento de la causa y la inmediata puesta en libertad de los traficantes.
El magistrado dice actuar “en estricta aplicación del principio de legalidad nacional e internacional”. Según él, “la voluntad del legislador español” ha impuesto “una serie de requisitos que suponen una muy importante restricción” a la justicia internacional. En el caso del tráfico de drogas, según Andreu, la ley solo contempla la competencia extraterritorial de los magistrados españoles cuando el procedimiento se dirija contra un español o cuando se busque cometer el delito en territorio español. Al tratarse de traficantes egipcios apresados en aguas internacionales, “el caso ha quedado excluido de la competencia de los tribunales españoles”, sostiene el magistrado.
Andreu actúa contra el criterio de la Fiscalía Antidroga, que entiende que los convenios internacionales firmados por España permiten la persecución y el enjuiciamiento de estos traficantes. Tanto el ministerio público como el propio magistrado sostienen que con la anterior normativa, ya derogada, “no había ninguna duda”, sobre la competencia de los tribunales españoles. El pesquero, que fue apresado a 60 millas al sur del cabo de Gata, en aguas internacionales, zarpó de Alejandría (Egipto) y cargó la droga en las costas marroquíes. Desde allí se dirigió, por el mar de Alborán, hacia el litoral de Libia. Para entonces, el navío, muy deteriorado, ya estaba siendo vigilado por los agentes del Servicio de Aduanas francés, que solicitaron la cooperación de la dirección de Operaciones Marítimas del Servicio de Vigilancia Aduanera español.
El buque fue apresado a unas 32 millas de la costa argelina y dirigido al puerto de Almería. En su bodega se apilaban 401 fardos de hachís, con un peso de 9.851,5 kilos y un valor de mercado de 56,4 millones de euros. Los ocho traficantes fueron encarcelados y la delegada del Gobierno en Andalucía, Carmen Crespo, se anotó un tanto propagandístico al presentar la operación, bautizada con el nombre de Otero, como fruto de la cooperación transfronteriza.
La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que restringe la justicia universal se sometió a un trámite parlamentario ultrarrápido —la proposición de ley orgánica— que no requiere consultar ni a la Fiscalía General del Estado ni al Consejo General del Poder Judicial. Las Cortes acortaron todo lo posible los plazos para acabar con una normativa que había supuesto un quebradero de cabeza diplomático, especialmente con China, país molesto con la persecución a sus expresidentes Hu Jintao y Jiang Zemin por el genocidio tibetano.
Durante la tramitación parlamentaria, el pasado febrero, el Ministerio del Interior forzó una modificación del proyecto inicial precisamente para salvar las operaciones contra narcobarcos en alta mar. El magistrado Andreu apunta la paradoja de que con el texto inicial se hubiera podido perseguir a los traficantes egipcios.
Las manos atadas de la justicia
La decisión del juez Andreu de excarcelar a los ocho narcotraficantes egipcios detenidos el pasado 6 de octubre en aguas internacionales del mar de Alborán tiene un enganche jurídico en la propia reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que limita la justicia universal. En concreto, el magistrado invoca la Disposición Transitoria Única de la nueva norma, que obliga archivar todas las investigaciones abiertas hasta que no se acredite que cumplen con los nuevos requisitos legales de competencia internacional de los jueces españoles. Es, pues, en virtud de la nueva norma por lo que Andreu declara la “falta de jurisdicción de los tribunales españoles” para enjuiciar a los narcos de la Operación Otero.
El magistrado aplica el artículo 23.4.i de la LOPJ, que limita la persecución de delitos de narcotráfico cometidos fuera de España a que los encausados sean de nacionalidad española o a que se busque introducir la droga en territorio nacional, dos supuestos que no se dan en este caso. Y desecha el artículo 23.4.d, que otorga competencia internacional a los jueces para perseguir los delitos de narcotráfico que se cometan en “espacios marinos (...) en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España”.
Andreu considera que en este caso debe aplicarse la Convención de Viena de 1988 sobre tráfico de drogas, ratificada por España en 1990. Este tratado solo obliga a España a perseguir el narcotráfico cuando el delito se cometa en su territorio o en una nave que enarbole su pabellón. El mismo tratado faculta, pero no obliga, a España a declararse competente para perseguir internacionalmente el tráfico de estupefacientes cuando el delito lo perpetre un español o cuando el alijo vaya para España. Estos dos son precisamente los únicos supuestos que establece la LOPJ.
El tratado faculta —no obliga— también a España a actuar fuera de su territorio cuando el delito se cometa a bordo de una nave que no enarbole pabellón español. Sin embargo, en la reforma de la justicia universal, esta posibilidad no se contempla.
En un informe remitido al magistrado, la fiscalía sostenía que el Convenio de Viena establece la “necesaria cooperación” entre los Estados para eliminar el tráfico de drogas por mar. El magistrado considera que este tratado solo establece el deber de auxilio y cooperación. “El despliegue de una actuación de tipo asistencial o de cooperación con otras autoridades, en este caso las francesas, no es criterio de atribución de jurisdicción en modo alguno”, argumenta.
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