El juez Velasco tacha de “ilógica” la reforma de la justicia universal
El magistrado sigue adelante con la causa sobre el asesinato de los jesuitas en El Salvador en 1989
Los jueces de la Audiencia Nacional siguen dando soluciones dispares al embrollo jurídico provocado por la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que limita la justicia universal. El magistrado Eloy Velasco ha emitido un auto –resolución razonada- en la que decide seguir adelante con la investigación abierta en 2010 por el asesinato de los sacerdotes jesuitas en la Universidad Centroamericana de El Salvador en noviembre de 1989, y tacha de “ilógica” la nueva norma limitadora de la capacidad de los jueces españoles para investigar delitos cometidos fuera del territorio nacional.
El juez Velasco se centra en primer lugar en la disposición transitoria que obliga a sobreseer automáticamente todos aquellos casos de justicia universal abiertos y que no cumplan los nuevos requisitos que restringen la justicia universal. El magistrado considera que “es contradictorio archivar y verificar si concurren requisitos a la vez”, y salva esta discordancia interpretando la norma de acuerdo con la “legalidad procesal”. Según él titular del Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, el archivo automático por ley no cabe, sino que corresponde al juez entender si las causas cumplen o no los requisitos de la nueva norma.
Al igual que su colega del juzgado número 1, Santiago Pedraz, y en contra del criterio de la fiscalía, Velasco considera que la decisión de comprobar los requisitos de ajuste a la ley corresponde al propio juez instructor y no a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Solo en caso de que el juez encargado de la investigación apreciara que, a la luz de la reforma limitadora de la justicia universal, la justicia española ya no es competente para seguir adelante con la causa, deberá “concluir y elevar a la Sala para que acuerde su archivo”.
Sobre el fondo del asunto –si el caso de los jesuitas está amparado por la justicia universal- Velasco actúa de forma salomónica. El magistrado descarta la imputación por delitos de lesa humanidad, ya que la nueva ley exige que el imputado sea de nacionalidad española, y todos los procesados son salvadoreños. Sin embargo mantiene la causa por delito de asesinato terrorista, ya que al ser las cinco de las ocho víctimas de nacionalidad española, la nueva ley sí contempla la competencia de la justicia española sobre ese delito.
No obstante, Velasco sigue aplicando la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y eleva a la Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo la causa. Este tribunal deberá decidir si el juicio celebrado en su día en El Salvador sobre los asesinatos de los jesuitas “fue un mero fraude, una formalidad para aparentar la realización de una justicia que no fue tal”, como considera el magistrado.
La decisión de Velasco supone una especie de tercera vía entre las decisiones de otros jueces de la Audiencia Nacional sobre causas de justicia universal. Por un lado, el juez Santiago Pedraz ha decidido no aplicar la nueva ley orgánica del Poder Judicial al caso Couso, sobre la muerte del cámara de Telecinco en la guerra de Irak en 2003, al entender que prevalece el IV Convenio de Ginebra sobre derechos de las personas civiles en tiempo de Guerra. Por otro, el juez Fernando Andreu ha planteado que la Sala de lo Penal plantee una cuestión de inconstitucionalidad de la nueva ley al analizar el caso del genocidio hutu en Ruanda.
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