El Consejo Fiscal también ve inconstitucional la ‘ley Fernández’
Se opone a la retención de personas y reprocha la restricción de derechos
La Ley de Seguridad Ciudadana, la llamada ley Fernández, es inconstitucional en, al menos, tres preceptos, según el informe del Consejo Fiscal. El primero, la autorización que la norma pretende otorgar a la policía para que entre y registre domicilios sin que medie el conocimiento de que se esté produciendo un “flagrante delito”. El segundo, la retención de personas para proceder a su identificación. Y el tercero, la detención de personas por haber cometido una infracción. Así lo señala el informe, firmado por el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce.
Al margen de estas advertencias, el informe de los fiscales critica que el articulado de la ley deja un “excesivo margen de discrecionalidad” a la policía, como en el caso de comprobaciones y registros en lugares públicos. El anteproyecto no se limita a fijar sanciones para quienes porten armas en lugares públicos, sino también para todos aquellos que lo hagan con “elementos susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito”, sin especificar más.
La limitación a derechos fundamentales como el derecho a la información o a la libertad de expresión son otros de los reproches a la ley Fernández. Según los fiscales, el primero podría vulnerarse con la pretensión de prohibir “el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado que atenten contra su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen”, porque podría impedir imágenes como la que ilustra esta información. Sancionar las manifestaciones “cuya finalidad sean las injurias o calumnias a las instituciones públicas, autoridades, agentes de la autoridad o empleados públicos, cuando no constituyan delito”, supone, según el escrito firmado por Torres-Dulce, “una posible limitación no justificada de los derechos a las libertades de expresión e información”.
Los artículos en lid
Artículo 15."Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad recabarán siempre el consentimiento previo del titular legítimo del domicilio para proceder a la entrada; en su defecto, deberán obtener autorización judicial".
Artículo 16. "Los policías podrán requerir la identificación de las personas y realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento.(...) Podrán inmovilizar a quienes se negaren o no pudieran ser identificados (...) y requerirles para que les acompañen a comisaría".
Artículo 17. Establece actuaciones urgentes de controles y registros para el "descubrimiento y detención de quienes hayan participado en la comisión de una infracción".
Uno de los artículos de la ley que resultó más polémico fue el referido a las sanciones para aquellos que participen en alteraciones “usando capuchas, cascos o cualquier otro tipo de prenda u objeto que les cubra el rostro e impida su identificación”. Los fiscales critican “la ambigua redacción del precepto” y cuestionan el principio de proporcionalidad al apuntar que podría entenderse que la infracción es por llevar el rostro tapado.
Jorge Fernández incluyó además en la ley la imposición de multas por convocar cualquier tipo de reunión o manifestación durante la jornada electoral. Los fiscales ponen en entredicho que estas sanciones deban incluirse en la Ley de Seguridad Ciudadana y sostienen que su lugar debe ser la Ley Electoral. Además, resaltan que el anteproyecto haga mención a las sanciones para las reuniones que tengan una “finalidad coactiva”. “¿A quién se debe querer coaccionar?”, se pregunta el informe. “¿A los ciudadanos en conjunto?”, cuestionan. “Demasiados interrogantes la hacen incompatible [a la ley] con el principio de tipicidad informador del derecho administrativo sancionador”, concluye.
“Innecesaria” es, según considera el Consejo Fiscal, la reglamentación del uso de videocámaras que, tal como indica el informe, ya está regulada, desde 1997, por una ley orgánica. También enmiendan los fiscales varios capítulos del régimen sancionador, puesto que consideran que “supone introducir en el derecho administrativo conceptos propios de la dogmática jurídico-penal”.
El mismo informe alega que la ley contiene incongruencias y destaca que carece de una declaración explícita de que las sanciones son subsidiarias, siempre, al proceso penal.
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