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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Política y derecho ante el Constitucional

El contenido de la declaración soberanista no presenta ningún efecto jurídicamente relevante

La “declaración” soberanista que fue aprobada en su día por el Parlamento de Cataluña ¿es un acto político o es un acto jurídico? Porque si es lo primero, es decir, una manifestación de esa naturaleza no puede ser anulada por vía jurisdiccional al carecer sencillamente de “juridicidad”: ni siquiera por el Tribunal Constitucional. La idea de “acto político” surge desde la concepción de un poder público con dos campos de actividad: el jurídico y el político, el primero regulado totalmente por el derecho, en tanto que el segundo es de índole extra-normativa, y los actos relativos al mismo quedan así fuera de la fiscalización de los tribunales. Sin duda en la ciencia política y jurídica ha existido una intensa polémica sobre este tipo de actos y su diferenciación con el acto administrativo y constitucional. Las opiniones de los especialistas se pueden resumir en dos grupos: los que admiten la existencia del acto político como categoría jurídica independiente, y el otro, quizá más numeroso, que niega tal figura autónoma. La polémica se complica con la posibilidad de que los actos políticos pueden ser emitidos por particulares –por unos diputados, por ejemplo, al margen de los procedimientos legales, cuando lo que estos persiguen no es otra cosa que obtener o conservar el poder– o, bien por el Estado y su Administración Pública.

Pero, lo más importante para entender la iniciativa del Gobierno de impugnar en el Tribunal Constitucional, y el debate que ahora se está llevando a cabo en su seno, es si dicha declaración catalana puede, además, tener o no algunas implicaciones jurídicas. Y, sin duda, la respuesta a mi juicio es que ningún efecto jurídicamente relevante presenta el contenido de la misma. En primer lugar, es claro como la luz que estamos ante un “acto público” emitido por uno de los órganos del entramado institucional de la autonomía política de Cataluña: su Parlamento, y en ejercicio de sus funciones, pero no de la más característica y señala que le corresponde cual es la función legislativa o de control. Dicho de otra forma: es una pura y simple manifestación de voluntad de un órgano de una comunidad autónoma, en uso, naturalmente, de potestades de derecho público que, sin embargo, por el propio contenido político de la declaración tal como fue aprobada, solo es susceptible de producir efectos de esa misma naturaleza política. Dicho en otros términos: la declaración soberanista del Parlament no produce ninguna innovación ni afectación alguna en el ordenamiento jurídico. Aunque en derecho las formas son muy importantes, como no podía ser de otra manera, lo es mucho más el fondo: una cosa es el envoltorio y otra lo que se contiene dentro del mismo. Y la prueba más rotunda de lo que aquí sostengo es que la misma Cámara y el Gobierno catalanes son conscientes de que para poner en marcha el proceso necesitan de la habilitación de una ley, que representaría así el ropaje jurídico-normativo necesario e imprescindible para no acudir desnudos a la cita con los ciudadanos a los que se pretende consultar.

Como sostenía Jaime Guasp, las situaciones jurídicas son entidades culturales, poseedoras de una dimensión temporal en tres momentos distintos: momento de nacimiento, momento de desarrollo y momento de terminación. Pues bien, ahora con la emanación por el Parlament de la declaración soberanista ni siquiera estamos ante el momento temporal del nacimiento o constitución de una relación jurídica en sentido estricto: ¿para qué entonces acudir al Tribunal? Y es que solo se producen efectos jurídicos cuando exista la base normativa de la ley autonómica citada. Y entonces, con el surgimiento ya del momento del desarrollo en la terminología del genial procesalista citado, es cuando el Gobierno podría impugnar jurisdiccionalmente la ley catalana y todos los actos de aplicación de la misma. Desde el derecho se produce una afectación de voluntades vinculadas en una o más relaciones jurídicas, consistentes en desprenderlas de las correspondientes posiciones de poder o deber. Pero, desde la política, a veces, las expectativas quedan desorbitadas de aquellas concretas relaciones y, por lo tanto, también las actividades que eran el nexo entre los ciudadanos y sus representantes.

Alfonso Villagómez es magistrado, exletrado del Tribunal Constitucional y doctor en Derecho

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