Reformar la Constitución
La sociedad española debe definir la estructura del Estado en la propia Ley Fundamental
Está fuera de toda duda que el 9 de noviembre de 2014 no se va a celebrar el referéndum propuesto el pasado jueves por el presidente de la Generalitat. La competencia para convocar un referéndum pertenece al Estado y tendría que ser, por tanto, el Consejo de Ministros el que diera el primer paso para que el referéndum pudiera celebrarse. El presidente del Gobierno ya ha anunciado que no existe siquiera la posibilidad que dar ese paso pueda ser tomada en consideración.
También creo que está fuera de toda duda que la voluntad que empezó a constituirse en la sociedad catalana tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la reforma del Estatuto de autonomía no va a desaparecer porque no pueda expresarse en referéndum, convocado por el Estado. El contenido exacto de esa voluntad lo desconocemos, porque para ello sería necesario que se celebrara el referéndum, pero tenemos suficientes indicios para llegar a la conclusión de que la fórmula Constitución / Estatuto de autonomía, que es la que el Gobierno sigue ofreciendo a los ciudadanos de Cataluña para su integración en España, ya no es aceptada de manera muy mayoritaria por ellos. Los resultados electorales de estos tres últimos años y los datos que ofrecen todos los estudios de opinión son suficientemente inequívocos y expresivos. La norma va en una dirección. La realidad en otro.
Nos encontramos, pues, ante un problema materialmente constituyente, en cuyo origen hay siempre una tensión entre derecho y política, entre legalidad y legitimidad. El derecho no permite la celebración del referéndum propuesto por la Generalitat. La política exige, si no la celebración del referéndum, sí que se abra camino a una fórmula distinta a la Constitución / Estatuto de autonomía para resolver el problema de la integración de Cataluña en España.
Con base en la Constitución no se me ocurre otra salida que la de la reforma de la Constitución. La sociedad española no ha sido capaz de enfrentarse hasta la fecha en sede constituyente con el problema de su articulación territorial. O ignoró el problema en el siglo XIX o lo resolvió en los dos procesos constituyentes del siglo XX mediante la remisión de la Constitución a los Estatutos de autonomía. Esta fórmula ha dado ya de sí todo lo que podía dar de sí, como la experiencia de las últimas reformas estatutarias ha puesto de manifiesto.
La sociedad española tiene que coger el toro de su articulación territorial por los cuernos e intentar resolverlo mediante la definición de la estructura del Estado en la propia Constitución. Tal vez el callejón sin salida en que se ha convertido la integración de Cataluña en España con base en el actual bloque de la constitucionalidad pueda ser una buena ocasión para hacerlo.
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