La Audiencia Nacional plantea la inconstitucionalidad de la ley de tasas
La sala de lo Contencioso-administrativo cree que puede condicionar el acceso a la justicia
La sala séptima de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional entiende que la nueva ley de tasas judiciales que entró en vigor en diciembre de 2012 podría no ajustarse a la Constitución por condicionar el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia. La norma, propuesta por el ministro del ramo, Alberto Ruiz-Gallardón, es una de las más polémicas de la legislatura y ha provocado protestas de todos los colectivos.
Esta ley supone que, por primera vez, todos los ciudadanos que hacen uso de la justicia deben abonar un importe económico, cuando antes solo estaban obligadas las empresas con una facturación anual superior a los ocho millones de euros. Además, la cantidad a pagar se multiplica. La tasa fija oscila entre los 150 y los 1.200 euros, pero hay otra variable cuya cantidad se suavizó hasta un 80% el pasado marzo por la presión de la defensora del Pueblo. Desde entonces, las variables suponen un máximo de 2.000 euros en vez de los 10.000 que contemplaba la ley original y quedan exentos de pagar víctimas de maltrato y desahuciados.
A pesar de la rebaja de estas tasas, la polémica no ha cesado y el auto que este viernes han dictado los cinco magistrados de la sala séptima de lo Contencioso administrativo ha venido motivado por un recurso presentado el pasado mes de abril en la Audiencia Nacional por una empresa mercantil llamada Prestamos y Javaloyes S.L.U.
En el documento, el tribunal plantea una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que la norma podría quebrantar cuatro artículos de la Constitución Española, los 24.1, 14, 9.2 y 31.1, es decir: el derecho a al tutela judicial efectiva, el derecho a ser iguales ante la ley, el derecho a que los poderes públicos contribuyan a la igualdad efectiva de los ciudadanos y el derecho a que el sostenimiento de los gastos públicos se haga de acuerdo con la capacidad económica de cada uno mediante un sistema tributario justo. La última palabra la tendrá el Tribunal Constitucional.
La resolución judicial señala que es "lícita" y perfectamente constitucional exigir una tasa dentro de "ciertos límites y procedimientos", pero que lo que no puede ser constitucional es que el pago de esta tasa condicione la posibilidad de acceder a la jurisdicción y, en segundo lugar, la posibilidad de obtener tutela judicial.
Aunque la consideran necesaria para sufragar el coste de la Administración de Justicia, los magistrados advierten de las consecuencias que podría suponer el incumplimiento del pago. "Las consecuencias de la falta de pago de las mismas sí pueden constituir trabas que resulten innecesarias, excesivas y que carezcan de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el licitador", detalla el auto.
La Sala recuerda que la justicia gratuita no alcanza a la mayoría de la población, y hace hincapié ene aquellos que no se hallan en ninguna situación legal para obtener asistencia gratuita y tienen que hacer un desembolso personal para el pago de las tasas. El auto, contra el que no cabe recurso, indica que las tasas pueden suponer, por sí solas, "un impedimento innecesario y no justificado para poder acceder a obtener la tutela judicial efectiva".
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