El Constitucional admitió la apariencia de parcialidad para recusar a sus miembros
El tribunal fijó en 2007, a instancias del PP, que debe apartarse a un magistrado si hay motivos “para dudar de la falta de prevención y de su posición objetiva”
El Gobierno justifica ahora que el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, haya tenido carné de militante del PP siendo magistrado, pero en 2007 intentó imponer un criterio muy estricto sobre las afinidades y procedencia de los miembros de esta institución. Y en parte lo logró. Esa victoria se le puede volver ahora en contra.
La militancia en el Partido Popular del presidente del alto tribunal —un hecho ocultado en la comisión de nombramientos del Senado—, ha desencadenado ya el anuncio de varias peticiones de nulidad de resoluciones en las que ha participado como magistrado. Las defensas del exjuez Baltasar Garzón y de Arnaldo Otegi han anunciado que reclamarán la anulación de las decisiones que el Constitucional adoptó sobre sus causas; y la Junta de Andalucía va a estudiar y revisar todos los temas que ha tratado De los Cobos. Las recusaciones que se presenten podrán utilizar como argumento lo sucedido en 2007: la doctrina Pérez Tremps propiciada por el propio PP.
Ese año, el entonces responsable de Justicia de los populares, Federico Trillo, logró apartar de la deliberación sobre el Estatuto de Cataluña al catedrático y magistrado del Constitucional Pablo Pérez Tremps por haber elaborado un estudio teórico que fue utilizado luego por el Instituto de Estudios Autonómicos de la Generalitat para justificar la constitucionalidad del texto que elaboró el Parlament.
El celo por extremar la imparcialidad de los magistrados del Constitucional llegó a tal punto que el PP recusó a otros tres de ellos. Entre los recusados por el PP estaba la entonces presidenta del Constitucional, María Emilia Casas, y el motivo era estar casada con el catedrático Jesús Leguina, autor de un texto a favor del Estatuto. Todas estas recusaciones, salvo la de Pérez Tremps, fueron rechazadas por el tribunal, pero el incidente sirvió para que revisara su jurisprudencia para establecer un criterio mucho más estricto en la eliminación de cualquier atisbo de parcialidad entre sus miembros.
Antes, en un auto de 1988 al que se remitió el Constitucional el pasado miércoles, se había considerado que ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impedían la afiliación política de un magistrado, y que su imparcialidad no quedaba afectada por su posible militancia en un partido.
“La ley orgánica de este tribunal, de aplicación prioritaria respecto de la ley orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil no impide que los magistrados de este tribunal puedan pertenecer a partidos políticos”, aseguraba el auto del Constitucional de 1988.
Sin embargo, en 2007, en el auto en el que se aceptó la recusación de Pérez Tremps, el alto tribunal revisó su doctrina a favor de la imparcialidad subjetiva, es decir, la apariencia de tal para todas las partes personadas en un proceso.
Este auto del 5 de febrero de 2007 lo firma el pleno del Constitucional formado por los otros 11 magistrados. Cinco de ellos firmaron votos particulares en contra de la admisión de la recusación presentada por el PP alegando que este buscaba “volcar” la mayoría en el alto tribunal en favor de su recurso contra el Estatuto.
El auto concluía que “ha de quedar fuera de toda consideración que (...) no se trata de juzgar si el magistrado recusado es efectivamente parcial o si él mismo se tiene por tal. Lo determinante es, exclusivamente, si una parte del proceso tiene motivo, sopesando racionalmente todas las circunstancias, para dudar de la falta de prevención y de la posición objetiva del magistrado”.
Es decir, se aceptó una recusación apoyada en un hecho objetivo que provoca una apariencia de parcialidad. En el caso de Pérez de los Cobos, la cuestión a dirimir en el futuro será si su carné del PP provoca para algún recurrente esa parcialidad subjetiva.
El auto hacía un análisis pormenorizado de las causas de recusación de los magistrados del Tribunal Constitucional, ya que no hay un procedimiento ni unas causas tasadas en esta institución, para concluir que debían aplicarse los mismos criterios que en el poder judicial, es decir, en todas las instancias judiciales.
“La garantía de un tribunal independiente y alejado de los intereses de las partes en litigio constituye una garantía procesal que condiciona la existencia misma de la función jurisdiccional”, sostenía el pleno del Constitucional. En el caso del alto tribunal, que dirime, entre otros, los recursos contra leyes aprobadas por el parlamento, el “interés de las partes en litigio” es el de los partidos políticos que impugnan las normas.
El propio tribunal aclaraba su concepto de “interés” al asegurar que “nuestra jurisprudencia ha partido del Diccionario de la Academia de la Lengua Española y de la palabra “interés” en la acepción de “inclinación del ánimo hacia un objeto, una persona o una narración”. Se ha afirmado, desde tal premisa, que las manifestaciones o expresiones de opiniones e ideas relacionadas con el objeto del proceso constitucional pueden ser exponente en algunos casos del “interés” a que se refiere el art. 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y determinar por tanto la recusación del magistrado de que se trate. Resulta así que el legislador opta por un modelo de juez rodeado de la apariencia de imparcialidad, no solo en la realidad de su desconexión con las partes y con el objeto del proceso, sino también en su imagen, eliminando cualquier sombra al respecto cuando existan elementos objetivos que puedan justificar una apariencia de parcialidad”.
“Cuando esto sucede, la causa de recusación decimotercera se anticipa a la valoración que sobre la imparcialidad subjetiva merezcan los hechos en los que la recusación se funde”, añade el auto. “El juez imparcial no es solo un derecho fundamental de las partes de un litigio, es también una garantía institucional de un Estado de derecho establecida en beneficio de todos los ciudadanos y de la imagen de la Justicia, como pilar de la democracia”.
En el caso de Pérez de los Cobos, deberá dirimir sobre recursos de partidos contra leyes elaboradas por el Gobierno que tiene apoyo en la formación en la que militó. La aplicación estricta de la jurisprudencia de 2007 abriría la vía para recusaciones que puede presentar por ejemplo el PSOE, que ha recurrido una docena de normas aprobadas por el Gobierno de Mariano Rajoy.
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