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El Constitucional justifica la recusación de Pérez Tremps por "la suspicacia" del PP

El sector conservador cree que puede existir "una duda razonable" sobre la imparcialidad del juez

Los magistrados conservadores del Tribunal Constitucional han justificado la expulsión del magistrado Pablo Pérez Tremps del pleno que debe enjuiciar el recurso del PP contra el Estatuto de Cataluña en que el estudio realizado por encargo para la Generalitat supone "una toma de postura" que "razonablemente permite la suspicacia" del Partido Popular. Para estos magistrados, ha sido suficiente constatar que puede existir "una duda razonable sobre la imparcialidad" de Pérez Tremps por parte del PP para apartarle del recurso y desnivelar a su favor la composición del pleno.

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El auto del Constitucional admite la causa de recusación contemplada en el artículo 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, la de "haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo".

El propio tribunal explica que esta causa de recusación fue introducida precisamente por el PP a través de una ley orgánica de 23 de diciembre de 2003, para "aumentar las exigencias de imparcialidad de jueces y magistrados". Dicha causa no exige que el recusado haya participado en el propio asunto objeto del proceso, sino que basta que lo haya hecho en otro que esté relacionado con ese asunto. Y no es necesario que la participación del recusado en el asunto haya de ser "directa", sino que basta con que sea "indirecta" y tampoco se requiere una pérdida subjetiva de imparcialidad.

El auto descarta que los "trabajos científicos" de los profesores universitarios y de otros juristas, puedan ser causa de recusación. "Ahora bien", añade el ponente, Jorge Rodríguez Zapata, "distinto tratamiento corresponde a los trabajos, estudios o dictámenes emitidos a instancia de instituciones y órganos implicados en el procedimiento de elaboración de la norma que pueda llegar a ser objeto de proceso constitucional y con la finalidad de obtener el ajuste de la misma Constitución".

El propio Rodríguez Zapata, en un voto particular concurrente, admite que él hizo un "estudio" titulado Evolución de la aplicación de los principios contenidos en la Carta Europea de Autonomía Local por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Pero dice que él lo sometió a la consideración del pleno sin que nadie expresase dudas a su intervención como ponente de la recusación. Esta circunstancia llevó ayer a Iniciativa-Esquerra Unida en el Parlamento catalán a pedir al magistrado que "por dignidad moral" se abstenga de pronunciarse sobre el Estatuto. PSC y ERC apoyaron la denuncia de las "dos varas de medir", pero mostraron su escepticismo ante todo nuevo intento de recusación.

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Los magistrados conservadores señalan que la participación de Pérez Tremps no puede calificarse de "estudio científico teórico", sino que se hizo por invitación del el Instituto de Estudios Autonómicos con el que firmó un contrato, y el estudio se insertó finalmente en el libro Estudios sobre la reforma del Estatuto. Según el auto del Tribunal, el conjunto documental y los términos del contrato "fundan la apreciación de que el trabajo de Pérez Tremps versó sobre un objeto y se realizó con un objetivo tales que resultaría contrario a lo razonable negar la existencia de una intervención indirecta" en la elaboración del Estatuto. El auto admite como justificada la recusación del PP ante el motivo de que tiene este partido para "dudar de la falta de prevención y de la posición objetiva del magistrado".

CAMBIO DE CRITERIO SOBRE LA RECUSACIÓN

- Auto de 24 de enero de 2006: "Un trabajo académico como el ya analizado y descrito no puede justificar una sospecha fundada de parcialidad, incluso si su tesis coincidiera con la que luego es defendida por alguna de las partes".

- Auto de 5 de febrero de 2007: "El estudio realizado supone una toma de postura acerca de los límites constitucionales sobre la asunción de competencias por la Comunidad Autónoma de Cataluña, lo que constituye un elemento objetivo que razonablemente permite la suspicacia de la parte recusante acerca de la imparcialidad con la que el magistrado recusado está en condiciones de abordar el enjuiciamiento de la norma impugnada".

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