Nueve normas de Tráfico nuevas que cambian su vida al volante
Tráfico ultima la reforma del Reglamento General de Circulación Modificará los límites de velocidad, impondrá el casco a los ciclistas e introducirá prohibiciones
Las normas que rigen cómo utilizan las vías todos sus usuarios —ya sean conductores de cualquier vehículo, de motor o no, o peatones— están a punto de ser modificadas. La Dirección General de Tráfico (DGT) ya tiene listo el Reglamento General de Circulación, cuyo borrador, al que ha tenido acceso EL PAÍS, presentó el martes en el Congreso la máxima responsable de la institución, María Seguí, para adaptarse a una nueva realidad en la que “peatones y ciclistas comienzan a cobrar una especial importancia”.
“Partimos de un plan consensuado en la anterior legislatura”, reconoció Seguí. Pero la nueva dirección de Tráfico ha dado un toque final, que, a juicio del diputado socialista Juan Carlos Corcuera, miembro de la Comisión de Seguridad Vial de la Cámara baja, “rompe el consenso logrado con Pere Navarro [anterior director de la DGT]”. “Lo importante es que coincidimos en el 95%”, espetó Seguí. No pudo precisar cuándo se producirá su entrada en vigor porque depende de la modificación de la Ley de Seguridad Vial. Según la directora, será “inminentísima”. Estos son los nueve principales cambios:
Velocidad. Los límites de velocidad serán modificados al alza y a la baja. El más polémico es el aumento a 130 kilómetros por hora en algunos tramos de autopistas y autovías. “Será excepcional y restringido”, matizó Seguí. Se aumentará la velocidad, mediante paneles variables, “de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación y condiciones meteorológicas y ambientales”, según el borrador del código de circulación. Será la Jefatura Central de Tráfico el órgano encargado de gestionarlo y autorizarlo, menos en Cataluña y País Vasco, donde la competencia en esta materia está transferida.
En las vías convencionales, se reducirá de 100 a 90 kilómetros por hora el límite máximo en las vías con una plataforma igual o superior a 6,5 metros de anchura. En las que sean más estrechas, la velocidad máxima será de 70 kilómetros, si existe una marca longitudinal que separe los dos sentidos, y de 50 en el caso contrario.
En ciudad, cuyo límite máximo es de 50 por hora, se reducirá a 30 en las calles con un carril por sentido de circulación o un solo carril, y a 20, en las vías con plataforma única de calzada, para proteger a peatones y ciclistas.
Bicicletas. La obligatoriedad por ley de que los ciclistas usen casco cuando circulan en ciudad ha sido la novedad más controvertida del nuevo código de circulación. Las asociaciones ciclistas, la oposición y una veintena de Ayuntamientos se han opuesto en bloque y, aunque se celebrará una ponencia para debatir el asunto, Seguí ya ha sugerido que no hay marcha atrás.
Pero hay otras modificaciones: los ciclistas podrán circular por las aceras de más de tres metros de anchura, y en contrasentido, en las calles limitadas a 30 por hora. Además, estarán permitidos los remolques de mercancías y personas. No ha sido atendida la petición de algunas asociaciones de que los ciclistas se desplacen por cualquier carril en ciudad, sino que deberán hacerlo por el derecho a no ser que necesiten girar. No obstante, el código introduce una cierta flexibilidad al señalar que se podrán usar otros carriles “cuando lo precisen”.
Cinturón de seguridad. Salvo para aparcar o dar marcha atrás, se eliman todas las exenciones. Hasta ahora, podían viajar sin cinturón las personas con un certificado de exención por razones médicas, y, cuando circulaban en ciudad, los taxistas, los repartidores, los conductores y pasajeros de los vehículos en servicio de emergencias y los profesores de autoescuela.
Sillitas infantiles. Los menores de edad con una estatura igual o inferior a 1,35 metros deberán viajar en los asientos traseros. Además, los niños menores de cuatro años que utilicen sistemas de retención de los grupos 0 (portabebés, de cero a 10 kilos) 0+ (sillita, de cero a 13 kilos) y 1 (sillita, de 9 a 18 kilos) viajarán en sentido contrario a la marcha siempre que el sistema lo permita.
Detectores de radar. La reforma prohíbe expresamente “los mecanismos de detección de radar”. Alude a los sistemas capaces de localizar los radares móviles, no a los sistemas de GPS que señalan los radares fijos que también publica la página web de la DGT.
Drogas. El nuevo código institucionaliza la prueba salival para la detección de drogas durante la conducción. El interesado podrá solicitar una prueba de contraste mediante un análisis de sangre, que tendrá que abonar en el caso de resultado positivo.
Peatones. Desaparece la connotación de vehículo que el anterior código atribuía al peatón. Se elimina la obligación de “circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha” o de ceder el paso, si se camina por la de la izquierda, a quienes marchen de acuerdo con la norma. También se suprime la indicación de “no detenerse” si se impide el paso a los demás, “a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo”.
Marca de zona adelantada. La norma da cobertura legal a estos espacios. Según el nuevo reglamento, “los conductores de motocicletas, ciclomotores y bicicletas se podrán adelantar hasta situarse en la línea de detención, circulando con precaución entre el resto de los vehículos” y si existen marcas de zona adelantada “podrán aproximarse a ellas en las mismas condiciones”.
Autocaravanas. Por primera vez, se aborda su estacionamiento, que hasta ahora dependía del criterio de los municipios. Ahora, solo se limitará su aparcamiento por “restricciones de masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos”, pero no por su condición de autocaravana. No podrán desbordar su perímetro, verter fluidos ni conectarse a suministros.
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