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'OPERACIÓN EMPERADOR'

El Supremo rechaza la querella de Gao Ping contra el juez Andreu

Los jueces creen que el magistrado de la Audiencia no rebasó el plazo de 72 horas de detención

Gao Ping, esta mañana en la Audiencia Nacional.
Gao Ping, esta mañana en la Audiencia Nacional.ULY MARTÍN

La Sala Segunda del Tribunal Supremo no ha admitido a trámite la querella presentada por algunos abogados de los arrestados en la Operación Emperador contra el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu por haber rebasado, supuestamente, el plazo máximo de 72 horas de detención de la red liderada por el ciudadano chino Gao Ping. La resolución ha sido comunicada este miércoles a las partes.

En la noche del 18 de octubre, consciente de que el plazo de 72 horas de detención para una treintena de detenidos, entre ellos sus principales cabecillas, se iba a cumplir, Andreu dictó un auto por el que ponía a su disposición a todos ellos obligando a la policía a poner fin a cualquier diligencia que estuviera realizando con los arrestados. El instructor, sin embargo, no ordenó su inmediato traslado a la Audiencia Nacional para tomarles declaración y, en su caso, enviarlos a prisión, sino que los dejó bajo custodia policial ante la falta de espacio en los calabozos de la Audiencia Nacional. Después fue ordenando su traslado a su juzgado que, en los dos días siguientes —el 19 y el 20 de octubre— envió a 20 de ellos a prisión. Entre ellos, Gao Ping, que ingresó en la cárcel de Villena, en Alicante.

El Tribunal Supremo coincide con el Ministerio Fiscal, en el sentido de que no cabe imputar ningún delito al juez Andreu por su actuación en la Operación Emperador. “Una vez transcurrido un primer plazo de 72 horas desde la práctica de las correspondientes detenciones”, señala la Sala Segunda del Supremo, “se abría un nuevo plazo de 72 horas para que, una vez concluida la práctica de las diligencias policiales, se pudieran practicar las correspondientes diligencias judiciales en las que decidir sobre la situación personal de los implicados”.

Los jueces consideran “razonable” la decisión judicial. La Sala Segunda del tribunal considera que “las detenciones practicadas” ante el Juzgado Central de Instrucción Cuatro de la Audiencia Nacional, del que es titular Andreu, “tenían sin duda otras finalidades distintas que la mera puesta a disposición judicial de los detenidos". "La fuerza policial, lejos de ser, como decía el Tribunal Constitucional, un mero instrumento de ejecución de lo acordado judicialmente, asumió un papel activo en la investigación de los hechos, ejecutando el resto de las diligencias que le habían sido encomendadas; las cuales, por otro lado, eran relevantes para decidir sobre la situación personal de dichos detenidos”, concluye el Supremo.

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