Negociación
El ejercicio del poder siempre tiene que estar sometido a la soberanía popular y el principio de legalidad
La victoria soberanista en las elecciones catalanas se explica como voto de castigo contra la clase política española, responsable de habernos arrojado a la peor crisis social que hayamos podido conocer. De ahí el clamor por la secesión antiespañola, que muchos catalanes, como los jóvenes de la generación perdida, interpretan como el sucedáneo ácrata de una vicaria rebelión antiestatal. De este modo, el nuevo Parlament ya cuenta con mandato popular para celebrar una consulta sobre el derecho a decidir. Es verdad que este mandato no es imperativo pues los parlamentarios electos poseen independencia respecto a sus representados, lo que les autoriza a incumplir ese mandato de creerlo necesario. Pero su autonomía solo es parcial, pues también están políticamente comprometidos por los programas en que ofertaban llevar a cabo dicha consulta. De ahí que estén moralmente obligados a tratar de celebrarla por todos los medios a su alcance.
Pero entre tales medios hay que descartar la vulneración de la legalidad. El doble criterio que distingue a las democracias auténticas de las falsas incluye tanto el respeto a la voluntad popular como el respeto al imperio de la ley. Por eso, el ejercicio del poder tiene que estar sometido a las dos exigencias a la vez: la soberanía popular y el principio de legalidad. De ahí que el futuro Gobierno, para cumplir su compromiso de consultar al pueblo catalán, esté obligado a negociarlo con el Gobierno del Estado a fin de pactar aquellas reformas que lo hagan jurídicamente posible. Y el Gobierno español también tendrá que aceptar dicha negociación con el catalán. Pues tan falaz y antidemocrático resultaría vulnerar la legalidad vigente en nombre de la voluntad popular, que es la tentación que acecha al president Mas, como ampararse en la legalidad formal para impedir la expresión de la voluntad popular, según ha declarado a veces el presidente Rajoy.
El Gobierno español estará tentado de desviar la negociación para hacerle a la Generalitat una oferta que no pueda rechazar: la de aceptar su anterior demanda de un nuevo pacto fiscal, equiparable a los conciertos forales vasconavarros, a cambio de renunciar al comprometido referéndum. Más vale pájaro en mano que ciento volando. ¿Aceptaría Mas vender su primogenitura soberanista por un plato de lentejas forales? Muchos sospechan que así sería, al suponer que jugaba de farol con su órdago secesionista. Pero también es posible que no fuese así, si se tomara en serio su papel de nuevo Mesías redentor empeñado en representarlo hasta el final. El problema de esa oferta es el riesgo de que fuera aceptada. Y eso España no puede permitírselo. Bastante daño ha hecho ya el concierto vasconavarro, como privilegio insolidario que ha desatado los agravios comparativos precipitando la deriva autonómica hacia una escalada de centrifugación en espiral. Y si ahora la excepción vasconavarra se extendiera al caso catalán, el Estado español entraría en colapso fiscal, dado que el tamaño relativo de Cataluña es demasiado grande para dejarla salir de la caja común.
Entonces, ¿qué cabe negociar? Bastaría con dos simples detalles: el calendario y el procedimiento de la consulta. El calendario es fundamental a causa de la crisis, pues el referendo no puede celebrarse mientras sigamos en estado de excepción fiscal ya que la soberanía popular tanto española como catalana está hipotecada por nuestros acreedores externos. Hoy no somos libres de elegir nuestro destino, que depende de Bruselas, Fráncfort y Berlín. De ahí que muchos catalanes, ofuscados por la demagogia nacionalista, culpen a Madrid de todos sus males. Por lo tanto, para devolverles la serenidad, hay que esperar a salir de la recesión actual entrando en una senda de crecimiento y recuperación. Pues sólo entonces, cuando hayamos regresado a la normalidad, recuperarán los catalanes su derecho a decidir.
Pero el procedimiento de la consulta no es menos decisivo. Hay que pactar por consenso tres reglas de juego. Primera, la pregunta a formular y el número de respuestas posibles, a ser posible según el método escocés: independencia sí o no. Segunda, la forma de repartir tanto los activos (bienes públicos) como los pasivos (déficit fiscal y deuda pública) en caso de separación por mutuo acuerdo, tal como se resuelven las capitulaciones matrimoniales en el derecho civil. Y tercera, las compensaciones que en caso de separación deberá percibir la parte perjudicada (los territorios perceptores en la redistribución de la renta), al modo de las pensiones alimenticias y compensatorias que se pactan en los divorcios por mutuo acuerdo. Unas reglas estas que deben negociarse como condición a priori, pues sin conocer por anticipado el precio de separarse no se puede ejercer el derecho a decidir.
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