El matrimonio gay está aceptado por la sociedad y no afecta al derecho a casarse
Su extensión a las personas del mismo sexo no vulnera el derecho fundamental de todos a contraer en condiciones de igualdad, según el Constitucional
El matrimonio entre personas del mismo sexo no afecta al derecho fundamental de cualquier persona a casarse en las mismas condiciones de igualdad que establecía la regulación previa a su aprobación por el anterior Gobierno socialista. Ese es el principal argumento por el que el Tribunal Constitucional rechazó el recurso presentado en 2005 por el PP contra estas bodas homosexuales. El alto tribunal, además, subraya que este tipo de uniones son cada vez más aceptadas en las legislaciones de otros países de nuestro entorno y que en España gozan de una aprobación muy mayoritaria entre la población.
El PP fundamentaba básicamente su recurso en la supuesta vulneración del artículo 32 de la Constitución que recoge el derecho del “hombre y la mujer” a contraer matrimonio “con plena igualdad jurídica”. Ese mismo artículo otorga a las Cortes una amplia discrecionalidad en su regulación, al darle la posibilidad de establecer “las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”.
González Rivas: Atenta contra el interés del menor
Juan José González Rivas, magistrado a propuesta del PP, coincide en gran parte con sus compañeros discrepantes, pero, además, asegura que el hecho de que la ley permita a los matrimonios entre personas del mismo sexo la adopción “atenta al prevalente interés del menor”. Rivas incluye en su voto una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que se asegura que “la relación afectiva y sexual de una pareja del mismo sexo constituye una vida privada, no una vida familiar”. También cita otra en la que se liga “la inestabilidad emocional” del demandante a su homosexualidad.
Los magistrados concluyen que la equiparación de los matrimonios heterosexuales y homosexuales no alteran la institución del matrimonio tal y como la configura la Constitución. “La institución matrimonial se mantiene en términos perfectamente reconocibles para la imagen que, tras una evidente evolución, tenemos en la sociedad española actual del matrimonio, como comunidad de afecto que genera un vínculo o sociedad de ayuda entre dos personas que poseen idéntica posición en el seno de esta institución”.
Rodríguez Arribas: Como una boda entre un tío y un sobrino
El magistrado conservador Ramón Rodríguez Arribas desprecia en su voto particular la definición de matrimonio que hace la sentencia como “comunidad de afecto entre dos personas que deciden unirse en un proyecto de vida familiar común”. Esa definición “realiza una verdadera filigrana para evitar hablar de sexo”, con lo que el matrimonio “podría constituirse entre un tío y un sobrino”, mantiene Arribas. Para el magistrado, lo fundamental es que esta institución constituye “una unión sexual que la naturaleza destina a la perpetuación de la especie humana”. “Como institución precedió a la tribu”, dice. “Existe desde que apareció el ser humano en el planeta”.
Así la introducción de las parejas del mismo sexo mantiene los aspectos fundamentales del matrimonio recogidos en la anterior redacción del Código Civil, como la igualdad de los cónyuges, la libre voluntad de contraerlo con la persona de la propia elección y la manifestación pública de esa voluntad.
El tribunal recuerda además que muchos países de nuestro entorno han equiparado los matrimonios entre personas de distinto y del mismo sexo y acude a estudios sociológicos sobre su aceptación en España para llegar a la conclusión de que su introducción no hace “en absoluto irreconocible” esa institución “para la imagen que se tiene [de ella] en la sociedad española contemporánea”.
Andrés Ollero: Monogamia y heterosexualidad
El magistrado conservador Andrés Ollero, miembro del Opus Dei y catedrático de Filosofía del Derecho, asegura en su voto particular que la regulación constitucional del matrimonio tiene dos características claras: monogamia y heterosexualidad. “Resulta llamativo que se afirme en la sentencia que la heterosexualidad reflejada en el artículo 32 de la Constitución [el que recoge el derecho al matrimonio] no excluye la homosexualidad”, dice en su voto. Por ello, y para “no desvirtuar una milenaria institución social”, la aprobación de las bodas gays habría exigido “una reforma constitucional”, mantiene Ollero.
Cuando se aprobó la norma, en 2005, este tipo de uniones solo eran admitidas en las legislaciones de Bélgica, Países Bajos y en el Estado norteamericano de Massachusetts, pero desde entonces, recuerda la sentencia, se han aprobado en otros muchos como Canadá, Suráfrica, Noruega, Suecia, Portugal, Argentina, Dinamarca…
Echando mano a las estadísticas oficiales, el Constitucional llega a la conclusión de que el matrimonio entre homosexuales goza de “una amplia aceptación social” en España. Según las encuestas del CIS al momento de presentarse el anteproyecto, esa aprobación ascendía al 66,2% de la población, cifra que se redujo al 56% en el Eurobarómetro de 2006. Entre los jóvenes, el grado de aceptación es especialmente elevado. El CIS lo situó en 2010 en el 76,8%.
“Lo que hace el legislador”, concluye la sentencia, “es modificar el régimen de ejercicio del derecho constitucional al matrimonio sin afectar a su contenido ni menoscabar el derecho al matrimonio de las personas heterosexuales”. Y no lo menoscaba porque “no introduce ninguna modificación material en las disposiciones legales que rigen los requisitos y efectos del matrimonio de personas de sexo diferente”. Su aprobación no supone en ningún caso “denegar a cualquier persona o restringirle el derecho constitucional a contraer o a no contraer matrimonio”.
La resolución tampoco pone pega alguna a la posibilidad de que estos matrimonios puedan adoptar. El PP aseguraba en su recurso que esas adopciones vulneraban la obligación constitucional para los poderes públicos de garantizar “la protección integral de los hijos”, pero los magistrados también rechazan este argumento.
En el caso de las adopciones por matrimonios entre personas de mismo sexo, este interés superior del menor no se ve afectado, ya que se garantiza mediante el examen previo de los eventuales adoptantes sea cual sea su orientación sexual. Como recuerda la sentencia, es el juez en última instancia el que tiene la facultad de denegar la adopción cuando sea contraria al interés del menor. El tribunal concluye que “en modo alguno resulta constitucionalmente admisible presumir la existencia de un riesgo de alteración de la personalidad del menor por el mero hecho de la orientación sexual de uno y otro de sus progenitores”.
Contra la resolución, los magistrados conservadores Ramón Rodríguez Arribas, Andrés Ollero y Juan José González Rivas presentaron votos particulares discrepantes. El magistrado a propuesta del PSOE Manuel Aragón Reyes también formuló voto particular, aunque en este caso concurrente, al estar de acuerdo con el fallo.
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