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Condenado un ‘mosso’ por destrozar los testículos a un detenido con una granada

El policía actuó de forma “negligente”, según la Audiencia de Barcelona, al arrojar una granada sobre el sospechoso La víctima quedó estéril

Jesús García Bueno
Imagen de la reconstrucción que presentó la defensa de los Mossos.
Imagen de la reconstrucción que presentó la defensa de los Mossos.EL PAÍS

José Antonio Coscolín es estéril e impotente desde que un agente de los Mossos d'Esquadra le arrojó una granada de aturdimiento en la entrepierna y le destrozó los testículos. Ocurrió hace cuatro años en Castelldefels (Barcelona).

La víctima, un hombre de físico imponente, tenía entonces 25 años y trabajaba como recadero de un cobrador de morosos al que la policía catalana perseguía por emplear, presuntamente, métodos brutales sobre los deudores.

Coscolín viajaba en el asiento del copiloto junto a su jefe cuando se produjo el incidente, que ha llevado al banquillo a dos policías. La Audiencia de Barcelona ha condenado ahora a uno de ellos a un año de cárcel por un delito de lesiones, ya que usó la granada de forma “negligente”.

El agente condenado, Alberto Morano, pertenece al Grupo Especial de Intervención (GEI), una unidad de élite de los Mossos que actúa en situaciones de alto riesgo. La mañana del 4 de noviembre de 2008 debían arrestar a Daniel Esteve. El sargento del GEI Víctor Esteban, el acusado que ha sido absuelto, diseñó el operativo.

Normativa “ambigua”

La sentencia considera que el agente usó la granada de forma “negligente”, pero se ajustó a la normativa. Sobre esos artefactos hay dos normas. El protocolo interno de los GEI es la más antigua. Autoriza el uso de estas armas en espacios muy pequeños. Tanto el jefe como otros miembros de la unidad subrayaron que la habían probado en esas condiciones y que solo había provocado, en algunos casos, problemas auditivos.

En 2008, el entonces consejero de Interior, Joan Saura aprobó un reglamento de armas que generó una honda polémica en el seno de los Mossos d'Esquadra, ya que limitaba el uso de algunas de ellas. En el caso de las granadas, la norma especificaba que se limitaban a operaciones de alto riesgo, “principalmente, en entradas a domicilios y motines penitenciarios”.

Tras esa instrucción que calificó de “ambigua”, el jefe de lo GEI consultó a los servicios jurídicos, que avalaron el uso en vehículos. Los magistrados concluyen que la actuación se ajustó, en ese sentido, a la normativa. Y que la decisión del sargento absuelto de dotar de granadas de 112 decibelios (las menos potentes) a los agentes fue correcta ya que, según los investigadores, Esteve y su grupo eran personas “muy agresivas” y podían ir armados.

Coscolín se presentó en casa de su jefe y ambos se subieron a un potente vehículo, marca Porsche Cayenne, por lo que Esteban pensó que era mejor franquearles el paso y detenerlos en la calle. A los dos. Dotó a sus hombres con seis granadas de aturdimiento. El arma produce una explosión de luz y sonido que desorienta al sospechoso y facilita la actuación policial.

Dos furgonetas de los Mossos bloquearon la marcha del Porsche. Sobre lo que ocurrió a continuación hay versiones contradictorias, aunque los magistrados se inclinan por la tesis policial.

En el juicio, Coscolín dijo que vio aparecer a unos hombres “vestidos de negro” y “con metralletas” y pensó que les iban a secuestrar. Él y su jefe coincidieron en que detuvieron por completo el vehículo y levantaron las manos.

Los policías y algunos testigos de los hechos, en cambio, dijeron durante el juicio que desobedecieron las órdenes y que el todoterreno avanzó unos metros. Los miembros del GEI rompieron entonces las ventanas de los sospechosos con martillos de rescate.

En décimas de segundo, Morano decidió usar la granada ante el temor de que el coche les embistiera y pusiera en peligro sus vidas. Hasta ahí, señalan los magistrados, no hay nada que reprochar. Se cumplieron las normas, que prevén el uso de estos artefactos en lugares pequeños y cerrados, incluido un vehículo. No está previsto, en cambio, que se usen encima de personas, como subrayaron también los peritos durante el juicio.

Además de condenarle a un año de cárcel por lesiones imprudentes y a otro de inhabilitación para trabajar como policía, la sentencia obliga a Morano a pagar a la víctima una indemnización que asciende a casi 168.000 euros por las lesiones y secuelas que sufre Coscolín. “No puedo tener familia, me han operado seis veces y he pasado una depresión enorme”, explicó este en la vista oral.

El Departamento de Interior de la Generalitat catalana debe responder como responsable civil subsidiario. Como consecuencia de la detonación, Coscolín perdió todo el testículo derecho y el 75% del izquierdo. Es estéril y sufre un “trastorno adaptativo” con “ansiedad y estado de ánimo depresivo”, recoge la sentencia.

EL PAÍS

La Audiencia de Barcelona concluye que el policía debe ser condenado por un delito de lesiones imprudentes porque infringió “las normas de cuidado más elementales” al usar el artefacto. El mosso, añade, sabía que, necesariamente, la granada iba a caer sobre el cuerpo del sospechoso y que este no tendría “tiempo material para desprenderse de ella”, ya que la detonación se produce apenas dos segundos después del lanzamiento.

Las reducidas dimensiones del agujero desde el que arrojó la granada le hicieron “perder toda posibilidad de controlar el lugar del impacto”, a pesar de que uno de sus compañeros dijo haber visto cómo la granada rebotaba en el salpicadero antes de caer en la entrepierna del sospechoso. En el juicio, el agente admitió que no pudo “precisar” su lanzamiento y el sargento absuelto dijo que las granadas no se lanzan sobre personas, sino al espacio.

El jefe de los GEI afirmó que nunca antes había ocurrido algo así. Él mismo había usado la granada sobre su mano y no le había pasado nada. Unos días antes de los hechos, añadió, se había arrojado otro artefacto al interior de un vehículo donde viajaban cuatro presuntos miembros de la llamada banda de los peruanos, dedicada a asaltar a conductores en las autopistas.

Según uno de los peritos, al verse con la granada en el regazo, Coscolín taponó involuntariamente los orificios de salida, lo que pudo originar un estallido fuera de lo normal. Él explicó que intentó cogerla, pero no le dio tiempo a nada más.

La sentencia concluye que hubo un uso negligente, que era “inevitable” que la granada impactase sobre Coscolín y añade que, según las especificaciones del fabricante, la granada debe lanzarse a una distancia mínima de un metro.

Los magistrados recuerdan que las fuerzas de seguridad “deben velar porque el uso de armas se ajuste al principio de proporcionalidad” y que, en este caso, había “otras opciones que no comprometían la seguridad de los ocupantes del vehículo”.

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Sobre la firma

Jesús García Bueno
Periodista especializado en información judicial. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona, donde ha cubierto escándalos de corrupción y el procés. Licenciado por la UAB, ha sido profesor universitario. Ha colaborado en el programa 'Salvados' y como investigador en el documental '800 metros' de Netflix, sobre los atentados del 17-A.

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