El Supremo levanta el embargo de las cuentas de la Embajada de Chile
Los depósitos se encontraban trabados por el incumplimiento de una sentencia
El Tribunal Supremo ha declarado que las cuentas corrientes de las misiones diplomáticas en España, y en concreto la de Chile, son inembargables, lo que deja sin indemnización a un trabajador que desde 2004 está intentado cobrar los más de 170.000 euros que el Tribunal Superior de Madrid condenó a pagarle a la misión diplomática por despido improcedente. Desde entonces, la Embajada de Chile se ha valido de todo tipo de argucias legales para no cumplir la sentencia del tribunal español y dejar sin indemnización al trabajador despedido.
Edmundo G.V. lleva desde 2004 intentado que la Embajada de Chile le abone la indemnización de 170.562 euros que le reconoció el Tribunal Superior de Madrid en sentencia de 28 de enero de 2004 por despido improcedente. El juzgado de lo social ordenó a la embajada hacer efectiva la deuda, pero ésta se negó de plano y remitió al trabajador a que “ejercite su derecho ante los órganos administrativos y judiciales de la República de Chile”.
Desde entonces, la embajada ha despreciado todos los requerimientos de los tribunales españoles. El caso fue remitido al ministerio de Justicia y de Exteriores, y se elevó consulta al Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo del Poder Judicial, el cual dictaminó que la inembargabilidad de los bienes alcanza a los que estén destinados al desenvolvimiento de la actividad de las misiones diplomáticas o consulares. En cuanto a los restantes bienes, la inmunidad sólo alcanza a aquellos que estén destinados a la realización de actividades de soberanía, pero no a aquellos destinados a la realización de actividades de gestión.
Eso hacía posible, según el dictamen, que se puedan ejecutar forzosamente aquellos bienes que estén inequívocamente destinados por el Estado extranjero al desenvolvimiento de actividades industriales y comerciales, en las que no esté empeñada su potestad soberana por actuar conforme a las reglas del tráfico jurídico-privado.
El trabajador despedido intentó el embargo de algún inmueble o de saldos de la embajada en algunos bancos, pero todo se lo fueron desestimando. Mientras tanto, la embajada continuaba contestando que el pago era “imposible” porque todos los bienes que la República de Chile posee en España “se encuentran afectos a la misión diplomática”. El caso fue trasladado al Defensor del Pueblo y a la Abogacía del Estado, y a cada nuevo requerimiento, la embajada seguía remitiendo al trabajador a los tribunales chilenos.
Finalmente, el juzgado averiguó a través el sistema informático las cuentas de la Embajada de Chile y, considerando que las mismas están destinadas a actos de gestión, ordenó embargar las cuentas, saldos, depósitos y demás activos en el Banco de Santander (96263,19 euros en un total de cinco cuentas) y Caja Madrid (10.030 euros), dinero que no llegaba para pagar la deuda contraída. Chile impugnó el embargo del juzgado y el caso llegó al Tribunal Supremo.
El Supremo, tras examinar otros precedentes, ha concluido que las cuentas corrientes de la Embajada de Chile que fueron embargadas “no aparecen inequívocamente destinadas al desenvolvimiento de actividades económicas en que no esté empeñada su potestad soberana, aunque eventualmente, además de para atender al funcionamiento de la actividad diplomática, fuesen también utilizadas para fines comerciales”. Por tanto, “no pueden calificarse de bienes embargables conforme a la interpretación que la práctica internacional contemporánea hace la Convención de Viena”.
La Sala de lo Social del Supremo no da una solución a los derechos del trabajador y se limita a apuntar una serie de posibilidades difusas: que el juez de ejecución recabe la colaboración de los poderes públicos de España, y en especial, del Ministerio de Exteriores. O que el juzgado siga agotando su actividad indagatoria sobre la existencia de otros bienes embargables, como la “forma de pago de del personal contratado, etc.” O que se curse un exequátur (solicitud de ejecución de sentencias dictadas por tribunales extranjeros) de la sentencia en los términos que ofrece la Embajada condenada… Pero lo que no procede, concluye el alto tribunal, es presumir que las cuentas embargadas están exclusivamente destinadas a actividades de gestión y trabar el embargo. El Supremo concluye dejando sin efecto la providencia de embargo.
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