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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Reforma constitucional agravada

Para llegar a un Estado Federal es precisa una revisión total de la Carta Magna

» Diferencias entre el Estado actual y uno federal. Uno. Nominativas: frente a la denominación comunidad autónoma, la denominación Estado miembro, aunque el grado de soberanía, en todo caso, está fuertemente condicionado por la pertenencia a la Unión Europea en el marco de una economía globalizada. Frente a los Estatutos de autonomía que, aunque leyes pactadas, son leyes orgánicas del Estado, las Constituciones de los Estados miembros serían fruto del poder constituyente de cada respectivo cuerpo electoral.

Dos. Institucional: frente al despliegue institucional incompleto de las comunidades autónomas que gozan de poder legislativo y ejecutivo propios, pero carecen de Poder Judicial por el principio de unidad jurisdiccional que incorpora el artículo 117.5 de la Constitución, los Estados miembros despliegan un poder judicial particular. Además, junto con esta organización institucional completa, el Estado federal incorpora una red institucional de colaboración y cooperación, siendo el Senado una auténtica cámara de representación territorial en la que se ponderan los intereses de cada Estado miembro con el interés general.

Tres. Financiera: no hay un único modelo de federalismo fiscal. Básicamente, los Estados federales se mueven entre un sistema impositivo separado —es el caso de Australia—, en el que cada Estado recauda conforme al gasto público que asume y colabora con un porcentaje en el mantenimiento de los servicios comunes, y un sistema de impuestos superpuestos o compartidos —es el caso de Alemania o Estados Unidos—, en el que se conjugan la autonomía financiera y la corresponsabilidad recaudatoria de los diferentes impuestos. Tanto el Gobierno federal como los Estados miembros disponen de haciendas propias con capacidad normativa y recaudatoria, no existiendo un sistema de nivelación interterritorial como el español, aunque el Estado central, a través de programas y planes específicos (por ejemplo de transporte, infraestructuras o educación), puede equilibrar la situación de aquellos Estados con especiales dificultades. En España, el modelo de fiscalidad es asimétrico.

» Elementos que habría que cambiar. La reforma constitucional tendría que incorporar, de un modo u otro, todos los elementos que se han indicado, lo que exige una revisión total de la Constitución a través del procedimiento agravado que incorpora el artículo 168. Esto es, aprobación del principio por mayoría de 2/3 de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación de la decisión por las nuevas cámaras, estudio del nuevo texto constitucional que se propone y aprobación del mismo por 2/3 de ambas cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales se someterá a referéndum de ratificación.

» Modelo de referencia. Si de modelos ideales hablamos siguiendo las tesis de Stepan, podríamos diferenciar entre el modelo coming together, positivizado en la Constitución de Estados Unidos, que se construye a partir de la voluntad de los diferentes Estados de ensamblar sus respectivas soberanías, y el modelo holding together, que surge de la evolución democrática de Estados unitarios que deciden descentralizarse políticamente y crear estructuras completas de autogobierno en los diferentes territorios. En todo caso, cada modelo ideal se concreta con elementos diferenciadores en cada Estado federal, pero resulta difícil extrapolar las soluciones ensayadas en otros países porque son fruto de una evolución histórica, social, cultural y política propia e intransferible. Tampoco el modelo alemán es un modelo acabado, como ha demostrado la reforma constitucional de 2006, en la que se afrontó una profunda reorganización de las competencias entre el Estado central y los länder con una importante pérdida de capacidad normativa del Bundesrat o Senado, en el que están representados los Estados miembros.

Ana Redondo es doctora en Derecho Constitucional, profesora titular de la Universidad de Valladolid y vicesecretaria del PSOE de Castilla y León.

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