Las penas por asesinato casi duplican las del secuestro con desaparición forzada
El secuestro lo juzga un tribunal profesional pero el enjuiciamiento por asesinato corresponde a un jurado
El giro dado al caso por el hallazgo de restos que presuntamente corresponden a los niños Ruth y José puede suponer para su padre, José Bretón, que en caso de ser condenado, se dupliquen las penas que habría que imponerle de mantenerse la tipificación penal por la que está actualmente procesado.
El juez instructor José Luis Rodríguez Laín dictó en mayo el auto de procesamiento contra el padre de los niños por dos delitos de detención ilegal con desaparición forzada —con la agravante de parentesco y dentro de la modalidad cualificada de menores— y simulación de delito. La pena por el delito de secuestro es de hasta 10 años de prisión, pero si no se da razón del paradero del secuestrado se impone la superior en grado, es decir, de 10 a 15 años. Por tanto, Bretón se habría enfrentado a penas de 10 a 15 años de cárcel por cada delito, es decir, a penas de hasta 30 años de prisión.
Pero si se confirma que los restos hallados en la hoguera pertenecen a los dos menores, la tipificación inicial de secuestro con desaparición forzada pasaría a ser la correspondiente a dos delitos de asesinato.
La primera consecuencia sería la del cambio de tribunal. El enjuiciamiento de un delito de secuestro corresponde a un tribunal ordinario de tres magistrados de una sección penal de la Audiencia Provincial de Córdoba. Pero si se trata de delitos de asesinato, el enjuiciamiento correspondería a un tribunal del jurado.
Si el jurado al que en su día corresponda emitir el veredicto expresa su convicción de que los restos se corresponden con los de los niños Ruth y José, la condena a imponer por dos delitos de asesinato con alevosía y la agravante de parentesco podría elevar las penas hasta los 25 años por cada delito, es decir, hasta un total de 50 años de cárcel.
En tal caso, el tiempo máximo de cumplimiento sería de 40 años de cárcel, según la regla del artículo 76.c del Código Penal. Se trata del máximo contemplado en la legislación penal española, que se impone al individuo condenado por dos delitos castigados cada uno con pena superior a 20 años de prisión.
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