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Otegi y Usabiaga recurren en amparo las condenas por el ‘caso Bateragune’

Los dos miembros de la izquierda 'abertzale' apelarán a la sentencia del Constitucional sobre Sortu para que el alto tribunal anule sus condenas

El Tribunal Constitucional ha registrado la entrada del recurso contra las condenas impuestas al ex portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi y el secretario general del sindicato LAB Rafael Díez Usabiaga por intentar reconstruir la formación ilegalizada a través del proyecto Bateragune, han confirmado fuentes del alto tribunal.

El abogado Iñigo Iruin adelantó ayer que el recurso incluirá una mención a la decisión de legalizar la formación Sortu adoptada el miércoles por los magistrados del Constitucional. Por eso, expresó su confianza en que el criterio "asentado" sirva para anular las condenas impuestas por el Tribunal Supremo a ambos dirigentes de la izquierda abertzale, que cumplen seis años y medio de prisión por un delito de integración en organización terrorista.

Para el letrado, la resolución del Constitucional "hace todavía más inexplicable la condena en el caso Bateragune porque es un hecho notorio que los cinco condenados en el sumario están en el origen de todo el proceso de reflexión del que surge el nuevo proyecto político y organizativo de la izquierda abertzale, que se concretó en Sortu". Además de Otegi y Usuabiaga otras tres personas -Miren Zabaleta, Sonia Jacinto y Arkaitz Rodríguez- están condenadas a seis años de prisión en esta causa.

Iruin explicó que Rafael Díez Usabiaga, que se encontraba en libertad provisional durante la instrucción de la causa fue de hecho "un colaborador muy cercano y estrecho" en la fase de la creación de los estatutos de Sortu. El resto de condenados, incluyendo a Otegi no pudieron desarrollar esta labor a los otros cuatro "porque se encontraban en prisión".

El abogado precisó, además, que varios de los documentos que sustentan la condena de Bateragune "se han utilizado también en los procesos de legalización de Bildu y Sortu, sin que el TC les haya dado valor suficiente para que se declare esa ilegalización". "Lo que es inválido, lo que carece de entidad para anular una candidatura o para ilegalizar un partido político, no puede sostener, en ningún caso, una condena penal por un delito de integración en organización terrorista", señaló.

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