El Constitucional advierte a Sortu que no cabe equiparar a presos y víctimas
El tribunal cataloga las conductas que pueden devolver al partido a la ilegalidad La sentencia ve un contraindicio en el rechazo a la violencia de ETA El alto tribunal ve “desproporcionada” la negativa del Supremo a legalizar
La sentencia del Tribunal Constitucional que ha legalizado el partido político abertzale Sortu contiene en su último fundamento jurídico un catálogo de medidas que pueden conducir a su ilegalización, en el caso de que no respete los principios democráticos o el pluralismo político. Según fuentes jurídicas, este catálogo de conductas concitó la aprobación de todos los magistrados del alto tribunal, aunque luego tres de ellos anunciaran votos particulares discrepantes y otros dos votaran en contra por no estar de acuerdo con la legalización.
Es la primera vez que el Constitucional define ese tipo de comportamientos, “a la vista de la experiencia acumulada frente a tentativas de eludir la ilegalización”. Según las fuentes consultadas, el tenor literal del fundamento jurídico 15, que pone el acento en el trato a las víctimas, es el siguiente:
Equiparar la violencia terrorista con la coacción legítima del Estado de derecho. Esta última es “la que se reserva a las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado cuando persiguen, detienen y ponen a disposición judicial a los responsables de los delitos de terrorismo; y a los jueces y tribunales cuando les condenan en un proceso justo y con todas las garantías”.
Cuestionar la persecución de terroristas. “Tampoco resultan admisibles las actuaciones que tengan por objeto cuestionar el deber de las fuerzas policiales de perseguir a los responsables de la violencia terrorista”.
Equiparar el sufrimiento de víctimas y presos. “No puede asumirse en democracia todo intento de colocar en el mismo plano el sufrimiento infringido a las víctimas de la violencia terrorista y el eventual efecto aflictivo asociado al cumplimiento de la pena impuesta precisamente por la responsabilidad en que incurrieron quienes, recurriendo o justificando el terror, con su comportamiento causaron graves daños no solo a las víctimas sino a la esencia misma de una sociedad democrática”
Chantaje terrorista. “Las actuaciones tendentes a otorgar al terrorismo una legitimación, especialmente si la misma está proyectada a su justificación como medio necesario para alcanzar o avanzar en la consecución de objetivos políticos o cuando se utiliza la situación latente del terrorismo como chantaje para la consecución de objetivos políticos de una organización terrorista por las vías de la presión política y social al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de los derechos fundamentales que comporta”.
Ensalzamiento del terrorismo y humillación de las víctimas. “El ensalzamiento de los autores de acciones terroristas, o su presentación como víctimas o héroes, teniendo especialmente alcance cuando tales conductas se realicen por quienes, estando en puestos institucionales, las autorizan o toleran, así como la realización de actos públicos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o sus familiares”.
Desprecio del orden constitucional. “La actividad de un partido político vulnera los principios democráticos y legitima la violencia terrorista cuando, con manifiesto desprecio del orden constitucional, supedita su rechazo a la consecución negociada de objetivos políticos que solo pueden alcanzarse en un Estado de derecho mediante la utilización de procedimientos democráticos”.
Sostenimiento económico del terrorismo. “Son conductas que entran en la misma órbita de consideraciones, la incitación al incumplimiento de las leyes democráticamente aprobadas, con la específica finalidad de favorecer las actividades de las organizaciones terroristas, en lugar de promover su derogación o modificación por cauces legales, así como cualquier tipo de actuación que contribuya al sostenimiento económico de una organización terrorista”.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, parte de que la creación de los partidos políticos es “libre” dentro del respeto a la Constitución.
El Constitucional distingue el caso de Sortu de otras marcas de la izquierda abertzale en que, por primera vez, sus estatutos contienen un “inequívoco rechazo a la violencia de ETA”.
En la sentencia que ilegalizó Batasuna, el tribunal valoró que la negativa a condenar acciones terroristas “era también una manifestación tácita o implícita de un determinado posicionamiento frente al terror”. Ahora, el rechazo de Sortu a la violencia, “incluida expresamente la de ETA”, ha de considerarse que constituye un “contraindicio” suficiente para entender contrarrestada la convicción de que pudiera continuar la actividad de Batasuna.
Por tanto, la “sospecha” de que Sortu pueda suceder a Batasuna, ilegalizada y disuelta ocho años antes, “no puede constituirse en argumento jurídicamente suficiente para condicionar el pleno ejercicio del derecho fundamental de asociación, en su vertiente de derecho a la creación de partidos políticos”.
En cuanto a la apreciación de que ETA y Batasuna pretendían “defraudar” la sentencia de ilegalización, el Constitucional dice que de los documentos examinados no cabe inferir que Sortu se haya dejado instrumentalizar por la organización terrorista. Por tanto, la denegación de la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos resulta “desproporcionada” a la vista de los elementos de control tras las últimas reformas legales.
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