Gallardón defiende las exenciones a la Iglesia frente a la exigencia del PSOE
Óscar López: “No vamos contra nadie, todo el mundo debe hacer un esfuerzo”
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, defendió ayer en una entrevista concedida al programa A vivir que son dos días, de la cadena SER, las exenciones fiscales a la Iglesia católica en España. Lo hizo para reivindicar la necesidad de que la Iglesia opere en igualdad de condiciones con otras confesiones religiosas y organizaciones no gubernamentales a la que se aplican ahora las mismas exenciones fiscales en función de la Ley de Haciendas Locales de 2004 y de la Ley de Mecenazgo de 2002.
La ofensiva institucional de los socialistas a favor de cobrar el impuesto de bienes inmuebles (IBI) —la principal herramienta fiscal de los Ayuntamientos españoles— a la iglesia católica se topa con la legislación vigente y con los acuerdos suscritos por el Estado español con la Santa Sede.
Los Ayuntamientos españoles no pueden ahora cobrar el impuesto de bienes inmuebles a los lugares de culto porque hay dos leyes y un acuerdo internacional que lo prohíben. La Ley de Haciendas Locales y la Ley de Mecenazgo, además de los acuerdos con la Santa Sede, establecen que están exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles “los templos y capillas destinados al culto, así como sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral”.
El PSOE pretende forzar el debate sobre la modificación de acuerdos y leyes para que la Iglesia católica pague más impuestos. En la actualidad, solo paga por aquellos edificios donde desarrolla actividades económicas de lucro por las que también abona el impuesto de sociedades.
Óscar López, secretario de Organización del PSOE, insistió ayer en la necesidad de impulsar una reforma sobre las condiciones fiscales que se aplican ahora a la Iglesia católica y que los socialistas no modificaron en sus últimos siete años y medio de Gobierno.
La moción que los socialistas defenderán en todos los Ayuntamientos reclama que se cobre el IBI de la Iglesia católica y de otras confesiones religiosas en garajes y edificios no destinados al culto, como por otra parte ya establece la legislación vigente. Sin embargo, los socialistas consideran que ahora no se aplica esa Ley con el rigor necesario: “En las décadas preferentes se ha realizado una aplicación extensiva de esa exención, de forma que ha alcanzado a bienes e inmuebles no estipulados por la ley vigente (...) Este beneficio fiscal se ha extendido incluso a la exención del pago de las tasas municipales establecidas por los Ayuntamientos”.
“No se trata de ir contra nadie”, señaló ayer López, “se trata de que todo el mundo haga un esfuerzo y la Iglesia, también. En estos momentos de crisis en los que todo el mundo tiene que hacer esfuerzos y todos los ciudadanos tienen que hacer esfuerzos, la Iglesia también tiene que hacerlos”.
El Partido Popular rechazó la iniciativa socialista y contestó que ahora “no es momento de demagogia sino de reformas para salir de la crisis”.
Las exenciones fiscales a la Iglesia
Lugares de Culto. Artículo 4 del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos de 1979: “Tendrán derecho a la exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana los templos y capillas destinados al culto, y asimismo sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral”. Ley de Haciendas Locales 2/2004, artículo 63: “Están exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles los de propiedad de la Iglesia católica en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución”. La Ley de Mecenazgo de 2002 establece que estarán exentos, en los términos previstos en la Ley de Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos.
Residencias de obispos y sacerdotes. Los acuerdos de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede, que incorpora la Ley de Haciendas Locales, establecen la exención en el pago del IBI (Artículo 4, A, 2, 3, 4, y 5). “La residencia de los obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas. Los locales destinados a oficinas de la Curia Diocesana y a oficinas parroquiales. Los seminarios destinados a formación del clero y las universidades eclesiásticas cuando impartan disciplinas eclesiásticas, así como los conventos o institutos de vida consagrada”.
Colegios privados y concertados. La Ley de Haciendas Locales desarrolló un aspecto dentro de los bienes de la Iglesia católica en España que no tocó el Acuerdo del Estado Español con la Santa Sede. Se refería a los centros privados de enseñanza que la Iglesia posee en España. La Ley de Haciendas Locales de 2004 señala en su artículo 63.2.a que estarán exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles, previa solicitud, aquellos que “se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada”. Por otra parte, la Ley de Mecenazgo que recoge las exenciones fiscales a entidades sin ánimo de lucro establece que pagarán impuestos los bienes “afectos a explotaciones económicas no exentas del impuesto sobre sociedades”.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.