Absuelto un jefe militar que gastó 92.000 euros en "adecentar" su residencia oficial
Ordenó edificar sin permiso un nuevo pabellón para él pero queda exonerado de la pena de tres meses de prisión porque el alto tribunal solo aprecia un "cúmulo de irregularidades"
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha absuelto al teniente coronel jefe de acuartelamiento Santa Bárbara de la Brigada Paracaidista en Javalí Nuevo (Murcia) por considerar que el levantamiento de un pabellón para su residencia oficial sin conocimiento de sus superiores y sin tener competencia para ello, aceptar un presupuesto de más de 200.000 euros sin proyecto ni expediente de contratación, y generar gastos por valor 91.584 euros hasta el momento en que le paralizaron las obras, apenas constituye un "cúmulo de irregularidades", en vez del delito contra la Hacienda Pública castrense que apreció el Tribunal Militar Central (TMC). El jefe del acuartelamiento ha quedado exonerado de los tres meses y un día de prisión que le impuso el TMC e incluso del pago de las obras a la empresa constructora.
Se trata de una de esas sentencias difíciles de digerir, incluso para dos de los cinco magistrados de la Sala de lo Militar, Benito Gálvez Acosta y Fernando Pignatelli Meca, que han formulado votos particulares discrepantes. El primero de ellos renunció a la ponencia de la que se hizo cargo el presidente de la Sala, Ángel Calderón.
Pocos días después de ser nombrado jefe del acuartelamiento de Santa Bárbara, en marzo de 2007, el teniente coronel F.J.V.G., decidió por su cuenta y sin conocimiento de la Subinspección General del Ejército Sur ejecutar obras en el "edificio número 8", un antiguo alojamiento para cabos primeros, para destinarlo a pabellón o vivienda oficial del jefe de la unidad. O sea, de él mismo y de su familia. Preguntó por el contratista de obras habitual del acuartelamiento y le encargó el "adecentamiento" del edificio, añadiendo que ya contaba con en beneplácito del general jefe y el conocimiento de otros mandos militares.
El "adecentamiento" consistía en "mover tabiques, cambiar azulejos y ventanas, eliminar el tejado, construir un pequeño porche, instalar puertas, aire acondicionado, solería nueva e instalación eléctrica, etcétera" siguiendo las directrices de "un buen número de revistas de decoración" que el teniente coronel llevaba consigo. El constructor le pasó un presupuesto de 180.783 euros que el jefe militar coronel aceptó verbalmente. Confiado en la palabra del militar, el constructor inició las obras sin mediar proyecto de ejecución, ni contrato, y sin contar con la correspondiente dotación presupuestaria.
Al iniciarse los primeros trabajos, el edifico, por el mal estado en que se encontraba, se derrumbó en parte. El teniente coronel decidió su demolición total y construir en su lugar otro de obra nueva y de mayor superficie, encargando nuevos planos para una vivienda con una planta de 140 metros cuadrados en vez de los 80 anteriores, y con un nuevo presupuesto de 205.115 euros que también aceptó.
Advertida la Subinspección de las obras que se estaban haciendo, el general jefe ordenó su paralización. Antes de hacerlo, el jefe del acuartelamiento le respondió con un mensaje en el que, como consecuencia de haber "adecentado" el edificio, proponía destinarlo a "residencia del jefe del acuartelamiento" o "dependencias para la jefatura del acuartelamiento". También proponía cargarlo a créditos para mantenimiento de las infraestructura de la unidad. El general jefe de la Subinspección le reiteró la orden de paralización de las obras.Para entonces, los gastos generados ascendían a 91.584 euros.
El Tribunal Militar Central consideró probado que el general jefe de la Subinspección no solo no autorizó las obras sino que ni siquiera tuvo conocimiento de su realización, y condenó al jefe del acuartelamiento a tres meses y un día de prisión por un delito contra la Hacienda en el ámbito militar, en grado de tentativa y en la modalidad de "solicitud de crédito presupuestario para atención supuesta, simulando necesidades para el servicio". También le condenó a indemnizar a la constructora con los 91.584 euros en concepto de responsabilidad civil.
El Supremo, sin embargo, ha aceptado el recurso del militar, que adujo que no llegó a solicitar la asignación de crédito alguno, sino que se limitó a hacer una propuesta de uso respecto al edificio. Pese a que el teniente coronel actuó "al margen de cualquier rigor", fingió que se trataba de obras menores de "adecentamiento, ocultando la realidad de su envergadura", no tenía competencia para hacerlas y "prescindió absolutamente del procedimiento", el Supremo ha puesto el acento en que en ningún momento el teniente coronel solicitó una asignación de crédito.
Así, "una cosa es que el acusado pretendiera desde el principio financiar a costa de la Hacienda Militar una residencia a la que no tenía derecho, y otra que los actos que realizó (...) deban considerarse iniciación ejecutiva del delito". Para los tres magistrados que han acordado la sentencia, no se puede sostener la comisión del delito en grado imperfecto de tentativa porque "en el cúmulo de irregularidades en que incurrió" el jefe militar, cualquier petición de crédito no hubiera prosperado "por los defectos radicales de que adolecía".
La sentencia absuelve al teniente coronel de la pena de prisión y de la responsabilidad civil, todo ello "sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse de los hechos".
El magistrado Benito Gálvez discrepa de la absolución pero entender que aunque no existió solicitud de crédito alguno, la actuación del acusado tendió a obtener el resultado defraudatorio del delito, contra la Hacienda Militar y lo que quedó consumado fue el delito, y no su tentativa.
El magistrado Fernando Pignatelli opina que concurren todos los elementos de la tentativa y si no se consumó el delito no fue por la voluntad del acusado, que no desistió voluntariamente, sino por causas ajenas a su voluntad. Pignatelli añade que el teniente coronel puso en riesgo el "deber de lealtad" de los militares al faltar a la verdad para conseguir al autorización de sus superiores y disponer de los créditos a la unidad de su mando para otros fines.
En cambio, ambos magistrados se muestran de acuerdo con la absolución en la responsabilidad civil, porque ni el fiscal, ni el constructor ni el abogado del Estado pidieron la condena en sus pronunciamientos.
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