Revocada la absolución de un agente que no dio parte de un paquete sospechoso
El Supremo le condena a un año de inhabilitación por omisión del deber de perseguir delitos
El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia que absolvió a un guardia civil que no dio parte del hallazgo de un paquete, posiblemente de droga, y le ha condenado a un año de inhabilitación por omisión del deber de perseguir delitos.
El agente, de servicio “de puertas” en el puesto de Cambrils (Tarragona), recibió una llamada de un particular en la que le comunicaba que cerca de la masía donde vivía, su madre había encontrado un paquete que por su aspecto podría contener droga.
El guardia adujo motivos personales para ausentarse y se trasladó a la masía, donde le entregaron el paquete. Antes de regresar al puesto de la Guardia Civil, entró en el núcleo urbano de Cambrils, se detuvo en la confluencia de dos calles en las que estuvo parado durante 14 minutos y después se reincorporó al servicio sin dar cuenta de la llamada ni del paquete encontrado.
El paquete contenía dos tabletas de una sustancia marrón que podía ser hachís, pero al apreciar el agente que la sustancia “se encontraba seca” dijo que la tiró a una ría. La Audiencia de Tarragona no consideró acreditado que la sustancia fuera hachís y absolvió al agente.
El Supremo, sin embargo, ha apreciado que el guardia dejó de actuar de la forma “activa, posible y exigible” que le imponía la ley. El acusado, “sin iniciar investigación alguna, decidió sobre aquello que deberían haberse pronunciado los peritos”, destruyó pruebas y se abstuvo de promover el esclarecimiento del hecho denunciado. La sentencia anula su absolución y se le condena a un año de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
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