El PSOE cree ilegal el nombramiento del presidente del Consejo de Estado
El Consejo de Ministros omite el trámite obligado de comunicar la designación al Congreso El PP buscará una fórmula para que Beccaría comparezca 'a posteirori' en la Cámara Baja

El nombramiento del presidente del Consejo de Estado, la institución que asesora al Gobierno sobre el cumplimiento de la ley, podría ser ilegal. Según denuncia el PSOE, el Consejo de Ministros ha omitido el trámite obligado de comunicar el nombramiento al Congreso y esperar a su comparecencia ante la Cámara baja.
El pasado viernes, el Gobierno aprobó el nombramiento de José Manuel Romay Beccaría y lo hizo publicar en el BOE. Sin embargo, la LEY 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado exige un trámite previo en el Congreso.
El secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón, ha explicado a este periódico que buscarán una fórmula para que Romay comparezca en la Cámara baja, pero a posteriori, una vez que haya tomado posesión. La explicación del Gobierno se basa en un problema normativo, según el cual, la ley invocada por el PSOE y elaborada en la legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero no tiene carácter orgánico, sino ordinario, mientras que la del Consejo de Estado sí es orgánica, es decir, de mayor jerarquía normativa y, por eso, no se puede considerar modificada.
En todo caso, la exigencia legal de comparecencia previa es obvia, porque el Artículo 2 asegura que:
1. El Gobierno, con carácter previo al nombramiento del Presidente del Consejo de Estado, pondrá en conocimiento del Congreso de los Diputados el nombre de la persona propuesta para el cargo a fin de que pueda disponer su comparecencia ante la comisión correspondiente de la Cámara, en los términos que prevea su Reglamento.
2. El mismo procedimiento será seguido en relación con los nombramientos de las personas que vayan a ser designadas máximos responsables en los organismos reguladores o de supervisión incluidos en el artículo 3.2
k), presidentes del Consejo Económico y Social; del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Agencia EFE, director de la Agencia de Protección de Datos y director general del Ente Público Radiotelevisión Española.
3. La comisión parlamentaria del Congreso de los Diputados examinará, en su caso, a los candidatos propuestos. Sus miembros formularán las preguntas o solicitarán las aclaraciones que crean convenientes. La comisión parlamentaria emitirá un dictamen en el que establecerá si se aprecia o no la existencia de conflicto de intereses”.
Por eso, el PSOE ha entregado al presidente del Congreso, Jesús Posada, un escrito denunciando esta situación y pidiendo que intervenga ante el Gobierno para que se cumpla la ley.
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