Juicio provocador
La temeraria actuación contra Garzón por las fosas del franquismo daña la imagen de España
Pendiente del veredicto sobre las escuchas en la cárcel a los cabecillas de la trama Gürtel y sus abogados, sospechosos de connivencia para blanquear fondos ocultos en Suiza, el juez Baltasar Garzón compareció ayer por segunda vez en pocos días ante el Tribunal Supremo, en esta ocasión para ser juzgado por la causa abierta sobre los crímenes del franquismo. A Garzón se le acusa de prevaricar por intentar dar una respuesta legal, desde las exigencias de la España democrática, a los familiares y asociaciones de víctimas del franquismo que no renuncian a recuperar los restos de allegados que yacen todavía en fosas comunes en toda España.
Además de temeraria, por lo que comporta de apología y reivindicación de un régimen dictatorial de infausta memoria para muchos españoles, la querella que sentó ayer en el banquillo a Garzón añade un tono provocador difícilmente soportable en la España democrática. No es irrelevante en este caso el perfil ideológico de los querellantes: una asociación nostálgica del franquismo —Manos Limpias— y un grupo político de corte fascista —Falange Española, luego expulsada del proceso— que sirvió de hechura de partido único a los diversos elementos de la dictadura. Ese tono ha contaminado el juicio y está causando un grave daño a la imagen internacional de España.
Existe la posibilidad de que el espectáculo termine cuanto antes. La defensa de Garzón alegó ayer dos motivos: la aplicación de la llamada doctrina Botín, elaborada por el propio Tribunal Supremo, según la cual no cabe abrir juicio oral solo a instancias de la acción popular y sin que el fiscal acuse y existan, además, perjudicados, y la extraña actuación del instructor Varela, que aconsejó a la asociación querellante cómo debía redactar el escrito de acusación para evitar la nulidad del proceso.
A Garzón se le acusa de haber asumido una competencia que no le correpondía. Pero eso había que determinarlo tras estudiar la denuncia y resolver las cuestiones que planteaba: si era fundada, si era aplicable la Ley de Amnistía de 1977 y compatible con la Ley de Memoria Histórica, si los delitos habían prescrito o eran de naturaleza permanente. Eran cuestiones a dilucidar en el procedimiento, por lo que ninguna de las resoluciones adoptadas al respecto podrían ser nunca tachadas de prevaricadoras.
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