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Los controladores no están legitimados para impugnar el estado de alarma

El Constitucional determina que contra los estados de emergencia cabe el recurso de inconstitucionalidad

Pasajeros en el aeropuerto de Palma de Mallorca durante la huelga de los controladores aéreos en diciembre de 2010.
Pasajeros en el aeropuerto de Palma de Mallorca durante la huelga de los controladores aéreos en diciembre de 2010.Tolo Ramón

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado tramitar el recurso de amparo de 322 controladores aéreos contra el acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados que autorizó prorrogar el estado de alarma decretado por el Gobierno ante el abandono masivo por los controladores de sus puestos de trabajo el 3 de diciembre de 2010. El fallo se conoció hace una semana pero el auto con las argumentaciones ha sido enviado hoy.

Ante la huelga salvaje de los controladores, el Gobierno tuvo que decretar el cierre del espacio aéreo y aprobó un real decreto por el que encomendó al Ministerio de Defensa y al jefe de Estado Mayor del Aire facultades laborales absolutas sobre los controladores. Al día siguiente, 4 de diciembre, el Gobierno declaró el estado de alarma y militarizó a todos los controladores. El 14 de diciembre, el Gobierno solicitó al Congreso autorización para prorrogar el estado de alarma hasta el 15 de enero de 2011 y la Cámara lo acordó así.

Los controladores impugnaron la autorización de la prórroga pero el Constitucional ha dicho que todos los estados de emergencia y el de menor intensidad de entre ellos, que es el de alarma, suponen excepciones o modificaciones temporales en la aplicabilidad de determinadas normas del ordenamiento vigente. Al tratarse de actos que no meramente autorizatorios, pues regulan las condiciones y términos del estado de alarma, tienen rango o valor de ley y el cauce para impugnarlos ante la jurisdicción constitucional es el recurso de inconstitucionalidad y no el de amparo.

Los controladores no están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad pues este solo pueden interponerlo el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, y las Comunidades Autónomas.

El auto del pleno cuenta con el voto discrepante del magistrado Luis Ignacio Ortega, al que se adhieren Javier Delgado Barrio y Pablo Pérez Tremps. Los tres disienten de que el acuerdo del Congreso de los Diputados sea un acto con valor de ley y dicen que la afectación de los derechos concernidos por la declaración del estado de alarma se produce por un decreto del Consejo de Ministros que en ningún momento aparece como una norma con rango o valor de ley. En consecuencia, los tres jueces constitucionales creen que el recurso de amparo debió ser admitido a trámite.

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