El TC aceptó que el Estado ponga límites a los presupuestos de las autonomías
Una sentencia del pasado mes de julio rechazó un recurso de la Generalitat contra la Ley de Estabilidad Presupuestaria
El anuncio del ministro de Economía y Competitividad Luis de Guindos de establecer el control previo de los presupuestos autonómicos por el Gobierno central, ha disparado las protestas de las Comunidades Autónomas entre ellas Cataluña y País Vasco, que la han calificado ya de “censura previa”, “ataque la autogobierno” o “tutela” destinada a “cargarse la autonomía financiera.
El pasado verano,el Pleno del Tribunal Constitucional dictó una sentencia que declaró constitucional la ley general de Estabilidad Presupuestaria y su complementaria, la ley 5/2001, que habían sido impugnadas en el año 2002 por el Parlamento de Cataluña. La doctrina de esta sentencia no es directamente aplicable al control presupuestario previo que pretende establecer el Gobierno de Rajoy, pero al sentar las bases que autorizan al Estado a limitar el gasto de las Comunidades Autónomas será tenida muy en cuenta tanto por el Ejecutivo como por las comunidades refractarias ala medida.
La sentencia, de la que fue ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra varios artículos de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria de 2001, por considerar que vulneraban la autonomía política y financiera de la Generalitat, al obligara ésta a mantener el equilibrio presupuestario o el superávit.
En síntesis, el Constitucional autorizaba al Estado a imponer límites al gasto de las autonomías a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera como medida política y económica de carácter general, ya que forma parte de su competencia de dirección de la actividad económica que le atribuye la Constitución.
Algunas de las ideas establecidas en la sentencia establecieron nítidamente que “la garantía del equilibrio económico corresponde al Estado, como encargado de adoptar las medidas oportunas tendentes a conseguir la estabilidad económica interna y externa y la estabilidad presupuestaria”,entendiendo por “estabilidad presupuestaria” la “situación de equilibrio o de superávit” en términos de capacidad de financiación.
El principal reproche se dirigió a que tal definición se aplicase ala Generalitat en la elaboración y aprobación de sus presupuestos. Sin embargo, el Constitucional dejó sentado que la autonomía financiera de las comunidades autónomas “no excluye la existencia de controles, incluso específicos”, si bien supondría una “limitación inadecuada” de la autonomía financiera las intervenciones del Estado con controles rigurosos que no se manifiesten imprescindibles para asegurar la coordinación de la política autonómica”.
En suma, el Tribunal consideró legítimo el establecimiento de límites presupuestarios en materias concretas, de un lado por la competencia estatal de dirección de la actividad económica general, y de otro, porque la imposición de topes máximos tiene su fundamento en el límite a la autonomía financiera establecido por la coordinación con la Hacienda estatal.
El Tribunal afirmó también la legitimidad constitucional de que el Estado establezca “topes máximos” en materias concretas a las Comunidades Autónomas en la elaboración de sus presupuestos. Esa legitimidad también se extiende, según el Tribunal, a la fijación de topes generales para dichos presupuestos, “toda vez que la política presupuestaria es un instrumento de la política económica de especial relevancia, a cuyo través incumbe al Estado garantizar el equilibrio económico general”.
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