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El PP de Baleares pide a Rajoy un IVA superreducido para el turismo

La medida es una vieja apuesta de los hoteleros de las islas La iniciativa se plasmó en una proposición no de ley con el apoyo del PP y el rechazo del PSOE

El presidente del Gobierno balear, José Ramón Bauza.
El presidente del Gobierno balear, José Ramón Bauza.EFE

Del compromiso electoral a la exigencia desde el Parlamento autonómico. El PP de Baleares ha oficializado hoy la primera petición pública al futuro Gobierno que presidirá Mariano Rajoy: la aplicación de un IVA superreducido, un 4%, para la actividad de la industria del turismo.

La medida es una vieja apuesta de los hoteleros y el partido balear que lidera José Ramón Bauzá tiene un especial nexo con la patronal de grandes empresarios turísticos. Las primeras figuras de las compañías hoteleras con negocios multinacionales (Escarrer de Melià, Fluxá de Iberostar, Hidalgo de Air Europa, entre otros) mantienen, además, una especial sintonía con Mariano Rajoy, con quien han participado en actos públicos, el último en Palma.

El PP balear considera que esta medida servirá para estimular el consumo turístico con el objetivo de crear y mantener ocupación en las islas, recuperar la competitividad internacional perdida, así como para homegeneizar la carga fiscal ante el resto de países competidores.

La iniciativa se plasmó en una proposición no de ley que con el respaldo de los diputados del PP y el rechazo de los del PSOE y el PSM-IV-ExM. La parlamentaria socialista Joana Barceló dijo que se trataba de una iniciativa “electoralista” y “demagógica”. Barceló reseñó que una directiva de la UE establece que las empresas dedicadas a los servicios de hoteles y restauración “no pueden beneficiarse de un tipo de IVA superreducido de menos del 5%, reservado para medicamentos y alimentación”. El PSOE calcula que Baleares dejaría de recibir 125 millones anuales si se aplicase esta rebaja del IVA.

La diputada del PP Lourdes Bosch basó su reclamación en un estudio de la patronal CEOE que afirma que la directiva europea establece que "los tipos reducidos que establezcan los estados miembros no pueden ser inferiores al 5% salvo que, como sucede en el caso de España y de Luxemburgo, el tipo general del impuesto antes del 1 de enero de 1991 fuera inferior en más de 2 puntos al 15% que se impuso como tipo mínimo general comunitario”.

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