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El Supremo rebaja la pena a un 'borroka' por no "actuar al servicio" de ETA

La penade seis años de prisión se reduce a cuatro años y medio

El Tribunal Supremo ha reducido la condena de seis años de prisión a cuatro años y medio, a un integrante de la kale borroka, Mikel Jiménez Martín, por tenencia de artefactos incendiarios con fines  terroristas pero sin pertenecer a  SEGI o a ETA, circunstancia que había apreciado la Audiencia Nacional en la sentencia ahora corregida por el alto tribunal.

La Audiencia estimó que Mikel Jiménez quería contribuir a los objetivos de ETA, y dentro del contexto de acciones violentas de la organización también terrorista SEGI, escondió varios artefactos incendiarios e inflamables debajo de dos vehículos estacionados en la localidad navarra de Villaba, para utilizarlos posteriormente. Avisada la policía local por un vecino, los agentes localizaron unas bolsas con una garrafa de gasolina, ácido sulfúrico y otros productos para preparar cócteles molotov. También encontraron unos guantes de látex  en los que se halló ADN del condenado.

Practicado un registro en el piso que Jiménez compartía con otras personas, apareció una pegatina de ETA, dos CD de SEGI, un libro titulado "Los hombres de ETA"  y dos forros polares con el emblema de Askatasuna.

La sentencia de la Audiencia Nacional condenó a Jiménez a seis años de prisión, por tenencia de artefactos inflamables para contribuir a los objetivos de la banda terrorista ETA. El condenado alegó en su recurso al Supremo que la Audiencia se basó en las declaraciones policiales de dos personas que no fueron ratificadas ante el juez instructor. Y el Supremo ha estimado que  las declaraciones prestadas ante la policía, no ratificadas ante el juez restan contenido probatorio ni aunque, como en este caso, los policías declararan en el juicio como testigos de los que esas dos personas declararon ante ellos.        

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, explica que el artículo 573 del Código Penal, que fue el aplicado por la Audiencia, exige que los artefactos explosivos, inflamables, incendiarios, etcétera los tengan quienes "pertenezcan, actúen al servicio o colabores con las organizaciones o grupos terroristas".

En cambio, el artículo 577 castiga a los que, "sin pertenecer a organización o grupo terrorista", con la finalidad, entre otras,  de alterar la paz pública o atemorizar a los habitantes de una población, tuvieran sustancias explosivos o inflamables.

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Según el Supremo, "actuar al servicio" o "colaborar" con una banda armada  son "actuaciones muy próximas" y en el caso enjuiciado lo que se ha probado  es la afinidad ideológica de Jiménez con las acciones y cometidos violentos, "próximos desde luego a los objetivos de ETA, pero sin que se refleje en los hechos que actuara al servicio de la banda o colaborara directamente con ella". La idea del condenado, concluye la sentencia, era "contribuir" con su acción a la violencia callejera colocando explosivos, "por lo que su acción es terrorista", pero ha de ser incardinada en el  artículo  577 del Código Penal. 

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