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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La reforma y los nacionalistas

En julio, el Constitucional avaló la competencia del Estado para imponer límites al gasto autonómico

Un cínico podría tener la tentación de decir que cuando a los políticos se les acaban las ideas, se ponen a hacer o a modificar una Constitución”, escribió hace algunos años Ralf Dahrendorf, el famoso politólogo alemán, fallecido hace dos. No es que estuviera en contra de las reformas constitucionales, pero lamentaba la tendencia de algunos dirigentes a “transformar toda política, y fundamentalmente la política económica, en política constitucional”. Es decir, la inclinación a llevar todos los problemas al terreno de los principios, y no al de las políticas corrientes. Esa inclinación favorece la caída en retóricas grandilocuentes.

Duran Lleida, el diputado más apreciado por el público por su habitual moderación, según encuestas varias, se ha desmelenado esta semana y ha hablado, a propósito de la reforma del artículo 135 de la Constitución que se vota mañana, de choque de trenes entre Cataluña y España, de ataque al autogobierno y, sobre todo, de ruptura del consenso constitucional. Se comprende su queja por la exclusión de CiU del acuerdo pactado entre PP y PSOE, por más que en la situación de emergencia en que se planteó fuera lógico asegurar como primer paso el entendimiento entre esos dos partidos. Pero también lo habría sido informar a Duran de lo que se cocía.

En todo caso, hay una cierta contradicción en hablar de ruptura del consenso constitucional y proponer como vía para reengancharse al mismo que en la ley orgánica que desarrollará el artículo reformado se incluya una limitación al déficit fiscal entre las comunidades y el Estado (traducción a lenguaje técnico de lo que la vicepresidenta del Gobierno catalán llamó abiertamente “tope a la solidaridad de Cataluña con el resto de España”). Pues no hay ruptura del consenso constitucional más flagrante que esa pretensión, que de ser aceptada quebraría por el eje la lógica del Estado autonómico.

El portavoz de CiU también dijo que su formación reclamará que sean los parlamentos autonómicos los que fijen el techo del déficit de las comunidades y no la ley orgánica prevista. Y desde el Gobierno de la Generalitat se informó de su intención de adelantarse a esa futura ley aprobando una norma catalana de estabilidad de las cuentas. El acuerdo PP-PSOE prevé fijar para las autonomías un tope del 0,14% del PIB para el déficit estructural (la parte del déficit total que no deriva de la coyuntura). El catalanismo se opone porque considera que vulnera la autonomía financiera que la Constitución reconoce a las comunidades.

Ese fue el principal argumento esgrimido por el Parlamento de Cataluña en su recurso contra la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y otra norma complementaria, aprobadas a fines de 2001 en aplicación de decisiones y recomendaciones de la Unión Europea. Ese recurso acaba de ser resuelto por el Tribunal Constitucional en una sentencia del 20 de julio que ha pasado bastante inadvertida pese a su incidencia en los debates del momento.

En sus fundamentos de derecho, la sentencia advierte de que la traslación de la normativa europea ha de tener en cuenta los criterios constitucionales y autonómicos sobre el reparto de competencias entre el Estado y las autonomías, pero sin “ignorar la necesidad de proporcionar al Gobierno los instrumentos indispensables para desempeñar la función que le atribuye la Constitución” en relación al cumplimiento de los tratados internacionales (art.93). La sentencia toma en consideración la inclusión en el nuevo Estatuto catalán de un precepto (art. 214) que atribuye a la Generalitat capacidad para “el establecimiento de límites y condiciones para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria” y para endeudarse y emitir deuda pública (art. 213); pero ambas cosas, dentro de “los principios y la normativa estatal y de la UE”, recuerda el Constitucional.

La conclusión es que el Estado puede imponer límites al gasto público de todas las Administraciones públicas por su competencia en la dirección de la actividad económica general (art. 149-1-13) y por el límite al principio de autonomía financiera de las comunidades que deriva de la necesidad de coordinación con la Hacienda estatal (art. 156). Pero que el Estado pueda imponer límites no significa que tenga que hacerlo: en el último Consejo de Política Fiscal y Financiera, la ministra Salgado dejó en manos de cada comunidad la fijación de los criterios de sus reglas de gasto, con la condición de respetar el límite de déficit.

Al plantear el asunto en el terreno de los principios, el margen de maniobra que deja Duran (y Urkullu, con su autodeterminación) para su incorporación al consenso es estrecho, por mucho que el Gobierno esté ahora, como diría un cínico, más predispuesto a hacer concesiones que no cuesten dinero.

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