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Los asuntos que tiene pendientes

El matrimonio homosexual, la última reforma del aborto, la doctrina Parot o Sortu son algunos de los asuntos sobre los que el Tribunal Constitucional debe fallar

Los magistrados que integran el Tribunal Constitucional tienen centenares de asuntos sobre la mesa: recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, recursos de amparo, etcétera. Estos son algunas de las cuestiones más importantes y controvertidas sobre las que tribunal debe decidir. 

Matrimonio homosexual

El Tribunal Constitucional admitió a trámite en octubre de 2005 el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del PP contra la ley que modifica el Código Civil para introducir el derecho de los homosexuales a casarse. Los populares argumentaron que la reforma legal infringe artículo 32 de la Constitución, que establece la garantía institucional del matrimonio y el derecho a contraer matrimonio del hombre y la mujer. El Gobierno recalcó que la Constitución ampara ese tipo de convivencia. En noviembre pasado, el líder del PP explicaba que aún no tenía decido si mantendría o derogaría la ley vigente si él ganara las generales y el tribunal avalara la norma.

Ley del aborto

El Partido Popular, y el Gobierno de Navarra presentaron el 1 de julio de 2010 sendos recursos de inconstitucionalidad contra la nueva ley del aborto, oficialmente la Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo. Entre los artículos recurridos por el PP están el que ampara la interrupción libre del embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación y regula el aborto de las mujeres de 16 y 17 años, que deberán ir a abortar acompañadas de sus tutores, salvo que justifiquen un conflicto extremo. Navarra recurrió la obligación de garantizar la prestación en su territorio. Unos días después y antes de la entrada en vigor de la nueva ley, El Pleno del Constitucional rechazó, por seis votos contra cinco, la petición del PP de suspensión cautelar de la nueva norma. La decisión contó con los votos particulares de cuatro magistrados.

Sortu

El recurso de amparo presentado por los abogados de Sortu ante el Tribunal Constitucional el pasado 18 de mayo, a cuatro días de las últimas elecciones locales, sostiene que la negativa de la Sala Especial del Tribunal Supremo para autorizar su inscripción como partido político fue una “ilegalización preventiva que pone en riesgo el propio Estado constitucional”.  El recurso se fundamenta en el voto discrepante conjunto de tres presidentes de Sala del Supremo y cuatro magistrados de la Sala Especial que se mostraron favorables a la inscripción del grupo independentista e insiste en la “presunción de constitucionalidad” que debe conducir a la legalización del partido. El recurso aún no ha sido admitido a trámite.

Doctrina Parot

Una veintena de etarras encarcelados recurrieron hace cuatro años ante el Constitucional la liquidación de sus condenas por la aplicación de la sentencia del Supremo que dio lugar a la denominada doctrina Parot. El tribunal tiene que decidir sobre la validez de la doctrina, alumbrada por el Supremo en 2006 tras un recurso presentado por el etarra Henri Parot (en prisión desde 1990 y condenado a miles de años, aplicada por el Supremo en casos de terrorismo graves, que impide acumular penas, lo que retrasa la salida de la cárcel de terroristas que ya hayan cumplido su condena. En mayo pasado, seis magistrados frente a cinco defendían estimar los recursos de terroristas afectados por la sentencia del Supremo que les impide salir de la cárcel.

Prohibición de los toros en Cataluña.

El PP recurrió, en octubre de 2010, la decisión del Parlamento de Cataluña que prohíbe las corridas de toros en esa comunidad a partir de 2012. Los populares consideran que el veto "incumple cerca de una docena de artículos de la Constitución", según explicó el representante popular al presentar el recurso.

Doctrina Atutxa

El Constitucional tiene que estudiar el recurso del procedimiento contra el ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa, sobre la llamada doctrina Botín, según la cual no deben admitirse procedimientos en los que no acusen el fiscal ni los perjudicados, sino una acusación popular. De este fallo están pendientes los casos de Garzón en los que solo mantiene la petición de juicio una acusación popular.

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