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Columna
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Un piquito no es para tanto

Parece que el juez del ‘caso Rubiales’ no ha percibido adecuadamente el contexto en que han sucedido los hechos, lo que también afecta a la absolución por el delito de coacciones

Luis Rubiales, expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), ante la Audiencia Nacional, el pasado 14 de febrero.
Luis Rubiales, expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), ante la Audiencia Nacional, el pasado 14 de febrero.Violeta Santos Moura (REUTERS)

Puede que el titular de este artículo no sea el mensaje que el juez quería dar a la sociedad con su sentencia, porque no hay que olvidar que las sentencias, todas, no solamente son para las partes, sino para toda la sociedad que, leyéndolas y valorándolas, las legitima democráticamente. Insisto, puede que ni sea ese el mensaje, y ni siquiera la idea que tuviera en la cabeza el magistrado al redactar su sentencia. Pero es la conclusión que se deduce de su resolución. Vayamos por partes.

El magistrado insiste, varias veces, en que ha creído a Jenny Hermoso. Es evidente que con esa insistencia, al margen de que sea indudablemente cierto que la ha creído, intenta proteger su enjuiciamiento de las críticas provenientes del feminismo. Sin embargo, esa credibilidad no es íntegra, y no porque la gravedad percibida por la víctima deba verse reflejada en la sentencia, que por supuesto no puede ser así, sino porque parece que el juez no ha percibido adecuadamente el contexto en que han sucedido los hechos, lo que también afecta a la absolución por el delito de coacciones.

Comenzando por el delito de agresión sexual, el beso al juez le parece un hecho menor. Y por supuesto que lo es, si se compara con otras agresiones sexuales de mayor entidad, eso está fuera de toda duda. Añadiré incluso que es manifiestamente desproporcionado haber tenido que consumir tres semanas de juicio oral ante nada menos que la anacrónica Audiencia Nacional, constituyendo este caso otra oportunidad perdida para decidir suprimir de una vez este incomprensible tribunal de origen ―en ningún caso de presente― franquista. Ocurre, sin embargo, que un beso dado en esos términos por quien era el todopoderoso presidente de la Federación Española de Fútbol, añade un elemento clave para apreciar una situación no sólo de aprovechamiento del factor sorpresa y de la euforia del momento, sino de claro prevalimiento de quien es racional pensar que se creyó por encima del bien y del mal, como demostró muy reiteradamente en sus declaraciones y hechos posteriores proferidos a los cuatro vientos, igual que el beso. Es obvio que cualquier jugadora percibía esa posición de superioridad, sobre todo considerando lo efímero y azaroso de que se seleccione a una jugadora, así como el escaso futuro que le espera al abandonar su carrera, si no es por la influencia, precisamente, de personas como Rubiales. ¿Todo eso tiene el potencial de hacer sentir efectivamente a la jugadora la indefensión propia del prevalimiento en el momento de recibir el beso? Mi opinión es positiva.

Y justamente ese elemento sociológico de la realidad laboral futura de una jugadora de fútbol, que no es precisamente halagüeña, hace que parezca todavía más incomprensible la absolución por el delito de coacciones. De hecho, se ha declarado probado en la sentencia que dentro de esas presiones de personas influyentes, no ya en el seno de la Federación, sino en el mundo del fútbol, se hizo referencia precisamente a ese futuro laboral. La pregunta es si avisar, de manera verosímil, a alguien con que se va a quedar sin trabajo en el futuro en aquello que ha constituido su única actividad laboral hasta entonces, y que además es la ilusión de su infancia, es o no de una gravedad suficiente para llegar a la intimidación que exige el Código Penal. Juzguen ustedes mismos, que también pueden hacerlo, porque en este caso no se trata tanto de desentrañar los entresijos de un concepto jurídico, sino de percibir la gravedad que semejante “advertencia” puede provocarle a una persona.

Con ello, hay que volver a insistir, se vuelve a lanzar un mensaje a la sociedad que no es positivo. Por desgracia, en el ámbito laboral y administrativo, este tipo de “advertencias” son frecuentes, pues algunos abusadores juegan con ellas para manipular a personas que creen en un nivel inferior al suyo, haciendo así su voluntad. Gracias a esta sentencia, ¿hemos de entender que esas amenazas salen gratis? Se nos dirá que no, pues ya tienen su respuesta en el ámbito laboral y administrativo en forma de sanciones disciplinarias. Sin embargo, ¿debe permanecer el Derecho Penal completamente ajeno a este tipo de atropellos, que condicionan tan claramente las voluntades? ¿No es hora de poner coto a semejantes comportamientos de personas indeseables que, simplemente, se dejan ir y van humillando a quien depende de ellos, y juegan con ello como reyezuelos?

En resumen, estamos ante una sentencia que refleja la escasa gravedad de lo sucedido, que es real, pero que quizás se excede en la lenidad. Los jueces son seres humanos como los demás, y su percepción personal afecta a sus enjuiciamientos. La sentencia de otros jueces podría no haber sido la misma. Y es preciso no ignorarlo.

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