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editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Justicia creativa

La negativa del Supremo a aplicar la ley de amnistía a la malversación se basa en una interpretación forzada del lucro personal

El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, durante el acto de campaña de JxCat para las elecciones europeas celebrado en Colliure (Francia).
El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, durante el acto de campaña de JxCat para las elecciones europeas celebrado en Colliure (Francia).David Borrat (EFE)
El País

No hay nada más delicado en una democracia que presumir objetivos políticos a la administración de justicia. O presumir que se pretenda salvar a los españoles de sí mismos, es decir, de las leyes que promueven aquellos a quienes votaron libremente en las urnas. Cualquier cautela es poca cuando se maneja algo tan consustancial al Estado de derecho como la separación de poderes. Evitar juicios de intenciones obliga a focalizar la atención exclusivamente en los hechos y en las palabras que los magistrados utilizan en sus sentencias y autos.

Un repaso a la hiperactividad judicial sobre temas relacionados con el procés desde que empezó a tramitarse la ley de amnistía permite concluir, no obstante, que España está generando abundantes pronunciamientos judiciales creativos con decisiones y argumentos extravagantes o sobrevenidos que torpedean hoy, siete años después de los hechos enjuiciados, la aplicación de la ley de amnistía, aprobada por el Congreso de los Diputados el 30 de mayo por 177 votos a favor y 172 en contra.

Esa justicia creativa se activó hace ya unos meses, coincidiendo con el inicio de la tramitación de la ley en el Parlamento, y permitió al juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón descubrir un supuesto delito de terrorismo para imputárselo al expresidente catalán, Carles Puigdemont, cuatro años después de abrir una investigación sobre las manifestaciones convocadas en Barcelona en 2019 contra la sentencia del procés. También permitió al Tribunal Supremo investigarlo por el mismo motivo argumentando que pudiendo evitar esa manifestaciones, no lo hizo. Esa misma creatividad ha llevado al juez Joaquín Aguirre a abrir el mes pasado una pieza separada para añadir un presunto delito de alta traición a un caso que lleva investigando seis años. Por supuesto, los delitos de alta traición o terrorismo que se proyectan ahora, de forma sobrevenida, sobre Puigdemont quedan fuera del ámbito de aplicación de la amnistía.

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Finalmente, la justicia creativa desembarcó ayer en la Sala Segunda del Supremo en el asunto central que quedaba pendiente de las condenas del procés en relación con la amnistía. La ley es clara al respecto: la medida de gracia ampara los delitos de malversación siempre que no hayan tenido “un propósito de enriquecimiento”, es decir, “de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”.

En la sentencia del procés, de 2019, la misma sala del Supremo no hacía ninguna referencia al enriquecimiento personal de aquellos a los que condenó por malversación vinculada a la administración desleal de fondos públicos. Ahora, sin embargo, la misma sala interpreta que Carles Puigdemont y el resto de los dirigentes independentistas condenados o encausados se ahorraron su propio dinero al promover el referéndum ilegal con fondos de la Generalitat en lugar de pagarlo de su bolsillo, y que, por tanto, sí hubo enriquecimiento personal.

Primero terrorismo, luego alta traición y ahora malversación por el dinero que se ahorraron. Hace solo una semana los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aplicaron la ley de amnistía al delito de malversación por el que fue condenado el exconseller Miquel Buch. Lo hicieron señalando de forma clara que en los hechos que juzgaron relacionados con el referéndum ilegal de 2017 no se produjo un beneficio patrimonial para sus impulsores. Tal discrepancia nos aleja del principio de seguridad jurídica, porque si la ley es taxativa en este punto, y lo es, sorprenden dos interpretaciones tan opuestas.

Los jueces pueden considerar que la ley de amnistía vulnera principios fundamentales de la Constitución española o del Derecho de la UE, y tienen toda la legitimidad para plantear las acciones procesales que consideren pertinentes. Sin embargo, realizar interpretaciones ad hoc sobre un mismo delito, como hizo ayer el Tribunal Supremo, y acompañar su argumentación de insólitas críticas al Poder Legislativo, no hace más que proyectar dudas, si no sobre su independencia, al menos sí sobre su imparcialidad.

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