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La tesis del Supremo para no amnistiar choca con el caso del ‘exconseller’ Miquel Buch en el Tribunal superior catalán

Los jueces Llarena y Marchena argumentan que los políticos independentistas malversaron al no pagar de sus bolsillos el referéndum del 1-O

El exconsejero Miquel Buch, durante el juicio en el que fue condenado por malversación.
El exconsejero Miquel Buch, durante el juicio en el que fue condenado por malversación.David Zorrakino (Europa Press)
Jesús García Bueno

Cuando el exconsejero de Interior de la Generalitat Miquel Buch se convirtió, hace una semana, en el primer beneficiario de la ley de amnistía, parecía que el camino para aplicar la medida de gracia al delito de malversación se abría paso. Los jueces catalanes concluyeron que la contratación de un mosso d’esquadra para proteger a Carles Puigdemont en Bélgica quedaba al abrigo de la norma. En ningún caso hubo un “propósito de enriquecimiento” entendido como “beneficio personal de carácter patrimonial”, que es el supuesto en el que el delito queda expresamente excluido de la ley de amnistía. El exconsejero se mostró esperanzado en que su caso podría fijar el rumbo para quienes estaban a la espera. Se equivocaba.

El Tribunal Supremo ha dado portazo este lunes a la posibilidad de aplicar la ley de amnistía a los líderes del referéndum del 1-O procesados o condenados por malversación. Tanto Pablo Llarena —instructor de la causa del procés, abierta aún para los huidos Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig— como Manuel Marchena y sus compañeros de la sala de lo penal del alto tribunal —que juzgó a Oriol Junqueras y al resto de consejeros del Govern de 2017— han levantado un edificio argumentativo para concluir que, en su caso, la malversación no puede ser perdonada. La clave de bóveda de ese esfuerzo retórico descansa en la idea de que el beneficio no solo debe entenderse en sentido positivo, sino también en su reverso: delinquieron porque, al organizar la consulta ilegal con dinero de todos y no de sus bolsillos, lograron un importante “ahorro” en sus finanzas particulares.

Los dos jueces del Supremo lo expresan de modo distinto, aunque la idea es la misma. La premisa es que, desde su suspensión por el Tribunal Constitucional, el referéndum ya no respondía al interés público. Por más que contase con el apoyo de una parte importante de la ciudadanía, debía considerarse un proyecto privado: la materialización de un sueño personal. Y en vez de costearlo con sus medios, decidieron utilizar fondos públicos: ese es el beneficio que aprecian los autos del Supremo, que entran en contradicción con lo que los magistrados de la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que revisaron el caso de Buch (condenado inicialmente a cuatro años y medio de cárcel) concluyeron al aplicarle la amnistía.

El 1-O, un proyecto personal

El juez Llarena insiste en la noción de ahorro. El expresident Puigdemont y los exconsejeros Comín y Puig, huidos de la justicia española, “endosaron” a la administración autonómica los gastos de una iniciativa “radicalmente personal”: la celebración del referéndum. Así lograron “satisfacer su antojadizo interés” a costa de todos los contribuyentes y “sin disminución de su peculio o patrimonio”, lo que les permitió “un claro ahorro económico”.

El auto de la sala penal encabezada por Marchena va en la misma línea. En octubre de 2019, el tribunal condenó a penas de 9 a 13 años de cárcel a los líderes del procés que permanecieron en España. Aunque el delito de sedición se derogó y el Gobierno les concedió el indulto parcial, las penas de inhabilitación vinculadas al delito de malversación permanecen activas. Y así seguirán, al menos si la decisión del Supremo no se ve alterada por el previsible recurso que las defensas presenten ante el Tribunal Constitucional.

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El exvicepresidente Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa fueron condenados por malversación. También ellos obtuvieron, a criterio de los magistrados, un “beneficio personal de carácter patrimonial”. “Hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio”. El auto insiste: el 1-O fue un proyecto “particular”, incluso “sectario”, por más que fuese compartido por cientos de miles de personas. Ciudadanos que, incluso, aportaron dinero para que el 1-O fuera una realidad. Los políticos tuvieron la opción de “disponer de fondos públicos o pagar de su bolsillo”. “Y optaron por la primera opción”, subraya el auto, lo que les permitió “un ahorro significativo” y, en consecuencia, “un beneficio personalísimo”, siempre según la tesis del Supremo.

El pasado 25 de junio, dos semanas después de que la ley entrara en vigor, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dio a conocer las revisiones de ocho sentencias condenatorias vinculadas al procés. Y concedió en todos los casos (18 personas en total) la amnistía. La mayoría son jóvenes involucrados en disturbios durante las movilizaciones del proceso independentista. Excepto dos: Buch y el mosso d’esquadra Lluís Escolà, contratado como supuesto asesor por el Departamento de Interior pero que, en realidad, cobró para proteger en Waterloo (Bélgica) a Puigdemont mientras este permaneció allí huido de la justicia.

A diferencia de Llarena y Marchena, a los magistrados del TSJC no les cabe duda (pese a las diferencias notables entre los procedimientos penales) de que la malversación atribuida a Buch y Escolà debe ser amnistiada. Para esos jueces, el “punto neurálgico” es que el delito tenga relación con las conductas descritas en la medida de gracia; o sea, con acciones vinculadas al procés. Por ejemplo, financiar, sufragar o facilitar un referéndum. O, como en el caso del exconsejero y el policía, prestar “asesoramiento, representación, protección o seguridad a los responsables” de esas conductas, como el expresident Puigdemont.

Entienden esos jueces que solo hay “beneficio personal de carácter patrimonial” cuando los hechos se apartan de esas conductas. “Otra interpretación”, concluyen, “dejaría sin contenido la amnistía en los casos de malversación” y no se puede deducir de la ley una “exclusión general”. A esa tesis se ha sumado con carácter general la Fiscalía en el caso del 1-O y, más recientemente, también la Fiscalía Superior de Cataluña en el de los dos miembros de ERC considerados “arquitectos” del referéndum, Josep Maria Jové y Lluís Salvadó, a las puertas de juicio por malversación. En el caso de Buch, lo paradójico es que la Fiscalía no ve claro que se ajuste a los supuestos de la ley, por lo que sopesa recurrir la amnistía. Lo que llevaría al exconsejero de Interior a jugarse su futuro procesal en el lugar donde a sus compañeros de filas les han cerrado las puertas: el Tribunal Supremo.

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Sobre la firma

Jesús García Bueno
Periodista especializado en información judicial. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona, donde ha cubierto escándalos de corrupción y el procés. Licenciado por la UAB, ha sido profesor universitario. Ha colaborado en el programa 'Salvados' y como investigador en el documental '800 metros' de Netflix, sobre los atentados del 17-A.
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