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EDITORIAL
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Justicia y violencia sexual

La perspectiva de género sigue siendo insuficiente en los casos de violencia machista

Policias Estepona
La comisaría de la Policía Local de Estepona, en una imagen de 2018.EFE (daniel pérez)
El País

En las últimas semanas, las sentencias de conformidad han llegado al debate público a raíz del caso de violación de dos policías municipales a una mujer de 18 años en Estepona (Málaga) y de una jornalera en la localidad murciana de Archena. Estos acuerdos entre la Fiscalía, la defensa y la acusación son frecuentes en la mayoría de delitos. Lo que resulta menos habitual es conocer esos pactos en relación con la violencia machista (el pasado año supusieron un 38% de las sentencias dictadas en este ámbito, 12.179). Menos aún en casos de violencia sexual, sobre la que no existen datos oficiales, aunque varios estudios apuntan a entre un 7% y un 14%.

El acuerdo entre el acusado, la Fiscalía y la acusación parte del reconocimiento de los hechos y la aceptación de una pena que tiende a ser más baja de la que se derivaría de un juicio. Las rebajas pueden llegar a ser tan acusadas como la del caso de Estepona, que pasó de una petición inicial de la acusación particular y la Fiscalía de 30 años de cárcel a un acuerdo final por dos, sin ingreso en prisión y una compensación económica (inusualmente alta) de 80.000 euros, que pagaron los padres de los agresores.

La alarma social está justificada. La pregunta legítima que suscitan este tipo de casos trasciende la particularidad de un acuerdo negociado y remite a las causas de que se produzcan. El miedo a la revictimización durante el proceso penal es una de esas causas cruciales que las instituciones deberían prever con el fin de asegurar la confianza de las mujeres en los operadores policiales, sanitarios y jurídicos. Los procesos judiciales suelen ser largos y a menudo muy dolorosos para las víctimas. El miedo a una exposición mediática del propio caso, la voluntad de evitar la evocación de los hechos juzgados y la necesidad de terminar con el infierno del proceso penal mismo acaban haciendo preferible un acuerdo.

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La formación y educación especializada del sistema judicial en este ámbito es determinante para conseguir una reducción de plazos en los juicios, y a la vez evitar que las mujeres tengan que volver a contar una y otra vez lo que les sucedió. También está justificada la petición de especialistas en esta área de que los delitos sexuales sean llevados en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que ahora mismo se ocupan de ellos exclusivamente en el ámbito de la violencia machista. Existe un amplio acuerdo en que el mejor aval es la prueba preconstituida —la grabación al inicio de la investigación del testimonio de la víctima para que sirva a lo largo de todo el proceso—. Ya opera para los menores de 14 años pero aún no lo hace de forma amplia y extendida para los delitos relacionados con la violencia machista. La introducción de la perspectiva de género en las instancias judiciales no está en pañales en España pero todavía queda un largo camino por recorrer para que la justicia no acabe siendo un acuerdo demasiadas veces dictado por el miedo o la angustia a la revictimización.


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