La defensa de los refugiados
La abogacía está emplazada a actuar, formarse y sensibilizarse para identificar los casos de refugiados y apátridas
El Día Mundial del Refugiado celebrado el pasado 20 de junio brinda una oportunidad para recordar que ese término no se refiere a realidades lejanas. En 1951 se adoptó la Convención de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados para ofrecer protección internacional a los europeos desplazados como consecuencia de la II Guerra Mundial. Esa Convención prohíbe la devolución al país de origen de aquellas personas que han sufrido persecución, o que temieran sufrirla en caso de regreso (principio de non-refoulement). Asimismo, se declara el derecho de estos refugiados a vivir libremente en los Estados parte de la Convención de Ginebra. Muchos europeos pudieron disfrutar de esta protección internacional. No hace tanto tiempo de esto.
En la actualidad, la Convención ha sido suscrita por 145 Estados, entre ellos España. Todos quedan obligados, por el derecho internacional, a proteger a las personas que llegan a sus fronteras huyendo de violencia o persecución. Entre otros, estos casos incluyen a quienes escapan de conflictos bélicos (como la guerra de Siria o los ataques en el Sahel) o que son perseguidas por razón de su ideología o su religión. También incluyen a mujeres y niñas que sufren persecución por motivos de género, y están expuestas a mutilación genital femenina, matrimonios forzados o violencia doméstica.
Merecen una atención especial los casos de apatridia. Son especialmente graves cuando se trata de menores de edad, para quienes no tener una nacionalidad supondrá un obstáculo para el ejercicio de sus derechos fundamentales (como la escolarización o el acceso a la sanidad pública). En los últimos años se han detectado casos de niños y niñas apátridas, nacidos en el curso del trayecto migratorio de su madre, entre el país de origen y Europa. Se trata de niños invisibles a quienes ningún Estado les reconoce una nacionalidad por carecer de partida de nacimiento y de inscripción en ningún registro (estatal o consular). Es preciso que estos niños reciban también protección de los Estados donde residen y que se les garantice el derecho a una nacionalidad, como establece la Convención sobre Derechos del Niño. De lo contrario, estos niños quedarán condenados a un limbo jurídico sin acceso efectivo al ejercicio de derechos fundamentales.
Nuestro ordenamiento jurídico es imperfecto. En ocasiones no da una respuesta directa a las necesidades de refugiados y apátridas debido a las circunstancias concretas, diversas y, en ocasiones, complejas de sus historias. Por ello, resulta esencial el trabajo que realizan en España numerosas entidades enfocadas en la asistencia de refugiados y la defensa de sus derechos. Estas entidades contribuyen a identificar a personas que pudieran ser beneficiarias de protección internacional, y les prestan una atención especializada y personalizada, atendiendo a las circunstancias específicas de la persona (en ocasiones delicadas y de una profunda vulnerabilidad). Merecen y necesitan todo el apoyo de la sociedad civil.
También es fundamental el papel de los abogados. Demostrar que una persona es titular del derecho al asilo requiere, en muchos casos, de un trabajo de investigación detallado para acreditar los hechos de la concreta historia. Esta labor probatoria (o su ausencia) puede ser determinante para la resolución de otorgamiento de protección internacional. Es igualmente importante asegurarse de que en el procedimiento se aplicarán todas las garantías, en especial a aquellos solicitantes de protección internacional especialmente vulnerables (menores de edad, víctimas de violencia, etc.).
En este contexto generan preocupación las noticias que llegan de la frontera sur y de las islas Canarias, en contextos de llegada de un elevado número de extranjeros. Por ejemplo, el Defensor del Pueblo, en su informe sobre La migración en Canarias (2021), alerta sobre la falta inicial de solicitudes de asilo entre menores de edad como un hecho que podría revelar un riesgo de desprotección. Es una muestra de la necesidad de reforzar el carácter prioritario de la identificación de menores refugiados sobre cualquier otra consideración.
La abogacía está emplazada a actuar, formarse y sensibilizarse para identificar los casos de refugiados y apátridas, en especial cuando se trata de niños y niñas, para plantear las mejores estrategias de defensa como garante de sus derechos. Se trata de casos como el de esa madre que emprendió un viaje lleno de peligros para evitar que sus hijas pequeñas fuesen víctimas de mutilación genital femenina. Se trata del caso de esos niños que, por no tener una nacionalidad, pueden verse privados de sus derechos básicos. Se trata del caso de ese joven sirio que huyó de la guerra de su país.
La Convención de Ginebra obliga a España a otorgarles protección internacional. El sector público y el sector privado deben explorar fórmulas de colaboración, innovadoras cuando sea preciso, para que se otorgue a estas personas la asistencia y derechos reconocidos internacionalmente. La calidad de nuestra sociedad civil, y del papel de la abogacía en ella, se medirá por la respuesta que se haya dado a estas personas, quienes, además, constituyen una importante contribución a nuestra sociedad.
José Alberto Navarro es abogado de derecho público y patrono de la Fundación Profesor Uría.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.