Cinco argumentos sobre la censura en las redes
El único criterio admisible para quitar contenidos en un Estado de Derecho es que sean ilegales
A raíz de la suspensión de las cuentas de Donald Trump en Facebook y Twitter se ha abierto un interesante, necesario y apasionado debate sobre lo que pueden y no pueden hacer las redes sociales en relación con los contenidos y las cuentas de sus usuarios. Lo que para unos es una adecuada “moderación de contenidos”, para otros es una intolerable “censura”.
Tan apasionado es el debate que, creo, se ve inevitablemente contaminado por el sesgo ideológico de cada cual o, incluso, por la simpatía o antipatía que suscita el personaje. Por lo que, para empezar, conviene aclarar que el análisis que se haga debe ser con independencia de quién sea el usuario, de su ideología y de si es más o menos famoso o anónimo, y más o menos simpático o antipático.
Al mismo tiempo, pero en parte como consecuencia de lo anterior, unos y otros ofrecen en este debate argumentos con los cuales intentan justificar su opinión, que no tienen un base legal y sólo sirven para intentar vestir el santo de un juicio pre-existente (es decir, de un pre-juicio). Vamos a intentar desgranar algunos de los más repetidos y aportar alguna luz sobre el marco regulatorio.
1. ¿Son empresas privadas y pueden hacer lo que quieran?
Es el argumento más repetido y sorprende que tenga tan amplia aceptación. Las empresas privadas no pueden hacer lo que quieran, ni poner las normas internas que quieran. En EE UU, en la Unión Europea y en España las empresas privadas tienen que cumplir las leyes, las Constituciones y los derechos fundamentales. No pueden aprobar normas ni realizar actos que sean ilegales.
¿Alguien imagina que una empresa privada pueda poner las normas que quiera, por ejemplo, en materia laboral, en contra del Estatuto de los Trabajadores? ¿Alguien imagina que una tienda, porque es una empresa privada, pueda decidir vender tabaco o alcohol a menores de edad? ¿O que un bar, amparándose en el derecho de admisión, pueda prohibir la entrada a gente de una raza concreta?
2. ¿Lo que han hecho es perfectamente legal?
Superado el primer argumento, surge el segundo: lo que hacen es legal, dicen. Pero quienes dicen esto no suelen conocer el régimen legal de responsabilidad de las redes sociales respecto a los contenidos de sus usuarios, ni en EE UU, ni en Europa, ni en España. Pero es verdad que han oído campanas de que los gobiernos llevan desde hace años impulsándolas a borrar algunos contenidos.
Lo que no tienen claro es que tanto la Ley de Decencia de las Comunicaciones de 1996, en EE UU, como la Directiva de comercio electrónico del año 2000, en la Unión Europea, y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información de 2002, en España, sólo les permite —y obliga a— borrar contenidos claramente ilegales. (Aunque en EE UU tienen más manga ancha con otros contenidos objetables).
3. ¿Las redes sociales son como los periódicos?
Otro argumento muy usado, vinculado con el anterior, es que las redes sociales pueden decidir lo que publican —o no— como los periódicos o cualquier otro medio de comunicación (radios, televisiones, etcétera). Pero, justamente, ahí está la clave: las redes sociales no son medios de comunicación, ni tienen una línea editorial, sino que son unas plataformas digitales de comunicaciones entre sus usuarios.
Por eso, precisamente, se parte del principio de que no son responsables de los contenidos publicados por sus usuarios, salvo si tienen conocimiento efectivo de que son ilegales, en cuyo caso deben retirarlos diligentemente. Por eso, cuando realizan una labor de verificación o moderación de contenidos, que va más allá, se pide para ellos la misma responsabilidad que a los medios de comunicación.
4. ¿Pueden hacerlo porque aceptamos sus Términos de Uso?
Otro argumento es que pueden borrar los contenidos y suprimir las cuentas que quieran porque lo dicen sus Términos de Uso y Normas de Comunidad, que son como un contrato entre particulares y nosotros las aceptamos al darnos de alta. Pero ese contrato no es un contrato entre iguales, sino un contrato de adhesión (como los bancarios), y puede contener cláusulas abusivas, más allá de las leyes.
Al margen de que algún día se revisen por las autoridades, se impugnen ante los tribunales y se anulen algunas de ellas (como ya ha ocurrido con las bancarias), esas normas internas no están por encima de las leyes, las Constituciones y los derechos fundamentales, y quienes, en última instancia, deciden que es legal o ilegal no son las redes sociales y sus normas internas, sino las leyes y los jueces.
5. Conclusión
En un Estado de derecho, el único criterio admisible para que las redes sociales supriman contenidos es que sean claramente ilegales. Porque, en caso de duda, hay que aplicar siempre la interpretación que sea menos restrictiva para los derechos fundamentales y estar a favor de la libertad de expresión. Lo demás es censura.
Borja Adsuara Varela es experto en Derecho y Estrategia Digital.
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