Derechos infectados
Preocupa la docilidad con la que se ha aceptado que, por una falta de previsión de la administración electoral, se pueda conculcar un derecho tan fundamental como es el del voto
Con la extensión de la pandemia, numerosos comicios han sido aplazados. Desde la segunda vuelta de las municipales francesas a los plebiscitos de Rusia o Chile, la democracia quedó en suspenso. En España, se pospusieron las elecciones autonómicas del País Vasco y Galicia. En aquel contexto no había cobertura legal para hacerlo y se improvisó sobre la marcha. Ahora, lo llamativo es que el Congreso no haya realizado reforma alguna de la LOREG (la ley orgánica que regula los comicios) para darle un arreglo conforme a derecho. Si los próximos comicios catalanes se perfilan hacia otoño ¿No podría darse una circunstancia parecida?
Dada la pandemia en la que nos encontramos inmersos, uno podría pensar que la administración electoral habría tomado medidas preventivas para tratar de minimizar los riesgos de contagio. Sin embargo, las actuaciones han sido modestas (limpieza, espacio y, en la medida de lo posible, urnas al aire libre). Se podría perfectamente haber ampliado las horas de votación para que se dosifiquen los votantes y haya menos aglomeraciones, incluso recomendando el voto en franjas determinadas para colectivos de riesgo. Hubiera sido ideal haber buzoneado por defecto las papeletas de todos los partidos (subráyese todos), para que el máximo posible de ciudadanos trajera su sobre listo de casa. Medidas sencillas y relativamente baratas que esquivan el debate sobre el voto electrónico, que requiere mucha más decantación.
Nada de eso se ha previsto y nos hemos encontrado, para más inri, con el problema de los enfermos de la covid-19. La alegría con la que las autoridades autonómicas (con la complicidad de las juntas electorales) ha privado de este derecho fundamental a los ciudadanos enfermos es inasumible, incluso alegándose delitos contra la salud. No es responsabilidad de la ciudadanía, sino de la Administración, asegurarse de hacer compatible la salud pública con el derecho a sufragio “con los medios de apoyo que requiera” (LOREG 3.2). Se puede hacer mediante acto notarial, habilitar una previsión ad hoc que amplíe el voto por correo, que se acuda a domicilio con urna específica o votar en el colegio con EPI en una hora concreta. No hay colisión entre derechos si los medios existen, por lo que restringir el voto, encima por una orden gubernativa, abre la vía al recurso de amparo al Tribunal Constitucional.
Los rebrotes continuarán y, en ausencia de un confinamiento general, posponer los comicios no es garantía de que no los vaya a haber en el futuro. Ahora bien, lo que me preocupa es la docilidad con la que se ha aceptado que, por una falta de previsión de la administración electoral, se pueda conculcar un derecho tan fundamental como es el del voto. No hay excusas para que la llamada nueva normalidad tenga menos derechos que la vieja.
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