_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La Suprema Corte nos hizo justicia: ¡En México es inconstitucional criminalizar el aborto!

Solo en cuatro de las 32 entidades federativas podemos interrumpir el embarazo, y una vez que el legislativo de Coahuila modifique el Código Penal ya serán cinco. Pero la lucha sigue

Aborto Mexico
Un cartel a favor de la despenalización del aborto, en Saltillo, este martes.DANIEL BECERRIL (Reuters)

Escasos tres minutos duró la votación por la cual, luego de dos días de análisis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó la decisión de declarar la inconstitucionalidad del artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establece pena de prisión “a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciera abortar”. Esos tres minutos condensaron una exigencia generacional de feministas, que demandamos que se garantice nuestro derecho y el de las personas gestantes a decidir sobre nuestro cuerpo y nuestra sexualidad. La sentencia de las y los ministros, adoptada por unanimidad de diez votos, es trascendente por varios aspectos.

Más información
'Las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia', por Edith Olivares Ferreto

Primero, obliga a todos y todas las juezas del país a aplicar el control difuso de constitucionalidad en materia de libertad sexual y reproductiva, es decir, están obligadas a no criminalizar a las mujeres y personas gestantes que hayan decidido abortar. Segundo, el alcance de la sentencia se extiende a una porción del artículo 198 del Código Penal de Coahuila, de tal forma que ahora garantiza que las personas sean asistidas por personal sanitario en un aborto voluntario. Más aún, extiende la inconstitucionalidad a “porciones” del artículo 199 “que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial”.

Garantizar el acceso a servicios de aborto legales y seguros, así como atención posterior para todas las mujeres y personas gestantes sin discriminación, es fundamental para garantizar nuestros derechos, entre ellos el derecho al ejercicio de nuestra libertad sexual, a la salud, a la vida, a la integridad física y mental, a decidir si deseamos tener hijos y cuándo, lo cual incluye el número de hijos y el espaciamiento entre sus nacimientos.

Es de destacar que las discusiones de los y las magistradas estuvieron permeadas por la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, como lo demuestra el hecho de que hayan utilizado el término “personas gestantes”. Es decir, la sentencia se hizo desde una perspectiva amplia y garantista, que incluye los derechos humanos de diversas identidades de género, como las personas trans que tienen capacidad de gestar. Hablamos también de una sentencia que enfatiza estándares de salud sexual y reproductiva y que, por la forma en que se llevó a cabo el análisis, apunta a desterrar también la criminalización y el estigma que pesa sobre las personas que ejercemos libremente nuestra sexualidad y podemos interrumpir nuestros embarazos.

La decisión de la SCJN es un parteaguas en la lucha que hemos librado las mujeres por hacer valer nuestros derechos sexuales y reproductivos en México y esperamos que tenga un impacto importante, principalmente en las personas que enfrentan situaciones específicas de desigualdad que han obstaculizado su acceso a un aborto libre y seguro. Pero la lucha sigue.

No olvidemos que solo en cuatro de las 32 entidades federativas (Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz) podemos interrumpir el embarazo o podemos practicarnos un aborto hasta las 12 semanas de gestación. Una vez que el legislativo de Coahuila modifique el Código Penal para adecuarlo a la sentencia de la SCJN ya serán cinco. En el resto de las entidades federativas el derecho al aborto está restringido a causales específicas. En este sentido, debemos estar atentas a que la sentencia dictada por la SCJN se aplique en toda su amplitud, de tal forma que el reconocimiento del derecho al aborto se extienda en todo el territorio federal.

¡Por fin la Suprema Corte nos hace justicia! Este próximo 28S será un día de celebración, inundaremos de nuevo las calles de la Ciudad de México de verde al ritmo de la consigna: ¡Ni del Estado, ni de la iglesia, ni del marido, ni del patrón; mi cuerpo es mío y solo mío y solo mía la decisión!

*Edith Olivares Ferreto es directora ejecutiva de Amnistía Internacional México.

Suscríbase aquí a la newsletter de EL PAÍS México y reciba todas las claves informativas de la actualidad de este país

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_