Viuda y con hijos: ¿cuáles son mis derechos?
Delia Rodríguez, abogada de familia, explica cómo actuar ante este tipo de sucesos y qué indica la legislación, según la situación individual de cada mujer
En la actualidad, al referirnos a los derechos ostentados por las viudas debemos tomar como punto de partida su condición cómo herederas forzosas con independencia de que exista o no un testamento y del contenido del mismo. Bajo esta condición, “estas tienen derecho a percibir una parte de la herencia del difunto que variará en función de si existen también descendientes o ascendientes, también conocida como la legítima. Es más, si la persona fallecida no ha otorgado testamento y a su vez no existen descendientes ni ascendientes, toda la herencia será para la viuda”, explica Delia Rodríguez, abogada de Familia.
Por otro lado, encontramos la pensión de viudedad, que consiste en una prestación vitalicia a la cual tiene derecho la viuda con el objetivo de evitar la desprotección de la unidad familiar. La cuantía que percibe la viuda, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos legalmente para solicitarla, dependerá de las cargas familiares así como del resto de ingresos que perciba la misma. Además, “existen otros derechos de las viudas no tan conocidos. Este es el caso por ejemplo, del derecho de la viuda a quedarse con las ropas, el mobiliario y otros enseres que constituyen la vivienda habitual de los esposos (artículo 1.321 del Código Civil). También en la partición de la herencia, la viuda tiene un derecho potestativo de preferencia, pudiendo así reclamar que se le atribuya la vivienda donde tiene la residencia habitual, abonando en todo caso la diferencia al resto de herederos si los hubiese (artículo 1.407 Código Civil)”, añade la experta. Sobre qué derechos tienen las mujeres viudas y cómo actuar, la abogada resuelve algunas dudas.
P. ¿Cambian dichos derechos si la pareja no estaba casada o registrada como pareja de hecho?
R. En el caso de enviudar, siendo pareja de hecho registrada, los derechos ostentados por las viudas se reducen considerablemente. La legislación española solo confiere derechos sucesorios, esto es el derecho a la legítima, el derecho a las ropas, mobiliario así como el derecho de preferencia en la partición de la herencia al ex-cónyuge viudo. Por ello, para heredar de la ex pareja de hecho, deberá esta previamente haber otorgado testamento es su favor. Por su parte, la pensión de viudedad puede ser percibida tanto por las parejas de hecho como por los excónyuges. En principio, la legislación exige que las parejas de hecho estén inscritas como tal en el registro correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento de alguno de ellos y acreditar una convivencia mínima de 5 años. No obstante, el pasado 7 de abril, en un fallo pionero en esta materia, el Tribunal Supremo estableció que se puede tener derecho a percibir la pensión de viudedad pese a no estar inscritos en ningún registro, siempre y cuando pueda acreditarse la existencia de la pareja de hecho por cualquiera de los medios de prueba, válidos en derecho, por ejemplo mediante un certificado de empadronamiento (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo 480/2021, de 7 de abril).
P. ¿Qué sucede si se muere tu pareja y seguía casada con su ex y tienen hijos en común?
R. Al margen de lo que ocurra en el ámbito sentimental, actualmente los derechos sucesorios únicamente operan respecto a aquellas personas que ostentan la condición de cónyuges. Con base en ello, si nuestra pareja sentimental fallece, ostentando aún la condición de casada a efectos legales con su ex y teniendo hijos en común, la pareja sentimental que le sobrevive únicamente podrá heredar lo que su pareja fallecida haya dispuesto a su favor en su testamento. Todo ello respetando siempre la parte proporcional de la legítima que corresponde a los herederos forzosos, es decir a los hijos y al viudo/a con el que el fallecido seguía casado a ojos de la ley. Bajo estas condiciones, la pareja sentimental que sobrevive al fallecido tampoco tendría derecho a la pensión de viudedad, pues esta se prevé únicamente para matrimonios o parejas de hecho.
P. ¿Recomienda usted estar casado para evitar estas cosas?
R. En actualidad, si bien es cierto que tanto la legislación como la jurisprudencia tratan de adaptarse a la realidad social imperante, atribuyendo mayores derechos a las parejas de hecho, todavía queda un largo camino por recorrer, y la posición de la viuda no casada es, a día de hoy, mucho menos favorable que la de la viuda que ha contraído matrimonio previamente. Sin duda, dar el paso de casarse tiene una serie de ventajas en un sentido sucesorio y de seguridad económica en el caso de enviudar aunque siempre dependerá del patrimonio así como las circunstancias personales y profesionales que cada pareja. En definitiva, en una sociedad en la que hombres y mujeres trabajan y gozan de independencia económica, y en la que cada vez tendemos a tener menos patrimonio común, el casamiento con una mera finalidad sucesoria y de seguridad económica no parece ir tan en consonancia con los tiempos y los roles actuales dentro de las relaciones afectivas.
P. ¿Si el fallecido no ha cotizado lo suficiente, la viuda tiene derecho a alguna pensión?
R. La pensión vitalicia de viudedad es contributiva, lo cual exige, en determinadas circunstancias establecidas por la Ley general de seguridad social (LGSS) un periodo de cotización previo a la Seguridad Social. Sin embargo, en los casos en lo que el fallecimiento se deba un accidente no laboral o se derive de contingencias profesionales, no será necesario, siempre que el causante se hallara en situación de alta o asimilada al alta, un periodo de carencia previo. Tampoco lo será cuando se trate del fallecimiento del pensionista de jubilación o de incapacidad permanente derivada de accidente no laboral o contingencias profesionales. En los supuestos restantes en los que se exige un periodo de carencia previo y el fallecido no hubiera cotizado lo suficiente, la viuda no tendría derecho a una pensión de viudedad. Sin embargo, en todo caso, y salvo prueba en contrario, la viuda tendría derecho a la percepción inmediata del auxilio por defunción para poder asumir los gastos de sepelio (art. 218 LGSS). En la medida en que se presume, que dichos gastos han sido satisfechos primeramente por el cónyuge superviviente o el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el art. 221 LGSS
P. Si se muere mi marido y tengo hijos con él y él, a su vez, tiene hijos de una anterior pareja, ¿qué sucede si vivo en la casa que es de su propiedad?
R. En el caso del fallecimiento del esposo, la viuda concurrirá en la herencia con los hijos comunes y los que su marido tuviese de una anterior pareja, quienes ostentan la condición de herederos. Sobre la base de nuestra legislación, y en caso de que el régimen económico vigente entre las partes fuera del de gananciales, el art. 1406 CC establece que el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a que se incluya con preferencia en su haber la vivienda donde tuviese su residencia habitual. Por su parte, el art. 1407 CC establece a su vez la posibilidad al cónyuge sobreviviente de pedir, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Todo ello, teniendo en cuenta que en el caso de que el valor de los bienes o el derecho superaran al del haber del cónyuge adjudicatario, este deberá abonar la diferencia en dinero. Finalmente, en relación con esta cuestión, la doctrina ha establecido que si el piso fue adquirido por el marido siendo soltero, y el crédito hipotecario al que aquel servía de garantía se amortizó por pagos constante matrimonio, la consecuencia jurídica es que el piso corresponderá proindiviso o comunidad de bienes al cónyuge en proporción al valor de las aportaciones respectivas y a la sociedad de gananciales.
P. ¿Qué pasa con los hijos? ¿También tienen derecho a una pensión?
R. Al igual que las viudas, sus hijos tienen derecho a percibir una pensión, la conocida como pensión de orfandad con carácter mensual. No obstante, mientras estos sean menores de edad dicha pensión será abonada directamente a la persona a cuyo cargo se encuentren. A su vez, es necesario tener en cuenta que esta pensión únicamente está prevista para los menores de 21 años o en grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. El artículo 224 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, también prevé que los hijos huérfanos menores podrán ser beneficiarios de esta pensión o prestación siempre que en el momento del fallecimiento fuesen menores de 25 años, no efectúan trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o cuando los ingresos obtenidos por estos trabajos sean inferiores al salario mínimo interprofesional. Asimismo, es destacable que si el fallecimiento del progenitor es debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de la pensión de orfandad, los hijos tendrán derecho a una indemnización especial. Bajo estas condiciones, conviene tener en cuenta que esta pensión debe ser solicitada con la mayor celeridad posible pues una vez concedida, esta no se retrotrae al momento del fallecimiento del progenitor, sino al momento de presentación de la solicitud de la pensión, más el importe correspondiente a 3 mensualidades. Por ello, es aconsejable iniciar la solicitud en los 3 meses posteriores al fallecimiento del progenitor.
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