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La justicia de la UE sentencia que los residentes británicos han perdido la ciudadanía europea con el Brexit

El TJUE aclara que los ciudadanos del Reino Unido no pueden votar ni ser elegidos en las elecciones municipales

La sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.
La sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.
Manuel V. Gómez

Cuando el Reino Unido salió de la Unión Europea el 1 de febrero de 2020, los británicos perdieron la ciudadanía europea y, por tanto, los derechos que comporta, aunque vivan y estén censados en algún Estado miembro, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) divulgada este jueves. Entre los derechos que han perdido están la capacidad de votar en las elecciones locales del municipio y la posibilidad de convertirse en concejales y alcaldes, como concretan los jueces comunitarios.

La sentencia llega por el caso de una ciudadana británica que trató de reinscribirse en el censo francés en octubre de 2020 para participar en las elecciones municipales. La autoridad electoral gala denegó la opción a la mujer, que llevaba residiendo en Francia desde 1984 y está casada con un ciudadano francés. La afectada recurrió a los tribunales franceses argumentando que ella ya no puede votar en las comicios locales británicos por residir más de 15 años fuera de su país y que, por tanto, ahora perdía los derechos de sufragio activo ―la opción de votar― y pasivo ―la opción de ser elegido― en ambos Estados.

Antes de decidir, el juez francés preguntó a los magistrados de Luxemburgo por la situación de la ciudadana británica. La respuesta del TJUE no deja lugar a dudas: “Desde la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el 1 de febrero de 2020, los nacionales de ese Estado que hayan trasladado su residencia a un Estado miembro antes del final del periodo transitorio ya no disfrutan del estatuto de ciudadano de la Unión ni, más concretamente, del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia, incluso cuando también se vean privados, en virtud del Derecho del Estado del que son nacionales, del derecho de voto en las elecciones organizadas por este último Estado”.

El fallo, en cambio, no afecta a todos los británicos que residen en países de la Unión Europea ya que hay países en que se han firmado convenios bilaterales en los que se reconocen estos derechos recíprocamente. Uno de ellos es España, también en Portugal, Polonia y Luxemburgo. En España, concretamente, esta es una de las comunidades de extranjeros más amplias. Según el Ministerio de Migraciones, hay más de 407.000 británicos viviendo en suelo español. Solo Marruecos, Rumania y Colombia tienen colectivos más amplios.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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