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La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Venezuela por un caso de violación y tortura

El tribunal sanciona la negligencia judicial frente al secuestro y los abusos que sufrió Linda Loaiza López

Linda Loaiza López, en una imagen de 2004, cuando hacía una huelga de hambre para exigir justicia en su caso.
Linda Loaiza López, en una imagen de 2004, cuando hacía una huelga de hambre para exigir justicia en su caso.L. Acosta (Getty)

Linda Loaiza López Soto, una abogada víctima de torturas y abuso sexual, no ha visto justicia en Venezuela. De ahí que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con sede en San José de Costa Rica, haya declarado este viernes responsable al Estado presidido por Nicolás Maduro por violar varias disposiciones de convenciones internacionales. “Es un logro muy importante para el avance de los derechos de las mujeres. Para mí y mi familia es significativo y (un) reconocimiento. Todos estos años hemos sido revictimizados por diferentes instituciones del sistema judicial”, valora en una entrevista telefónica con EL PAÍS. 

Venezuela nunca había sido sancionada por un caso de violencia de género en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En América Latina se convierte en una excepción. Esta es la primera vez que el sistema interamericano de derechos humanos sanciona a un Estado por el delito de tortura y esclavitud sexual cometido por un particular.

La historia es bien conocida en el país sudamericano. El 27 de marzo de 2001, López fue secuestrada, violada y torturada durante casi cuatro meses por Luis Carrera Almoina -hijo de un exrector de la Universidad Nacional Abierta de Venezuela y sobrino de un influyente historiador- en un departamento de la acomodada urbanización Los Palos Grandes, en el este de Caracas. La mujer, entonces de 18 años de edad, había permanecido amarrada, golpeada salvajemente, quemada con cigarrillos, mordida, abusada sexualmente, privada de alimentos y sometida a otros actos crueles. Las secuelas de tal atrocidad provocaron que estuviera un año hospitalizada y se sometiera a 15 cirugías, incluyendo una reconstrucción de los labios, nariz, pabellón auricular y vaginal.

Durante su ausencia, su hermana, Ana Secilia López, denunció seis veces la desaparición ante la policía. El cuerpo de seguridad negó esa versión. De ahí siguió una lucha contra la impunidad y los estereotipos. En 2004, la joven emprendió durante 13 días una huelga de hambre frente a la sede del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, para exigir que Carrera Almoina fuese llevado a juicio. Pero su agresor solo fue condenado por los delitos de privación de la libertad y lesiones gravísimas, pero absuelto del crimen de violación. En 2008, la pena del hombre, conocido como el “Monstruo de los Palos Grandes”, se declaró cumplida y solo permanece pendiente una revisión del proceso por haber abusado de López. “El caso continúa en impunidad porque los hechos de violencia sexual cometidos en mi contra no han sido sancionados por el Estado venezolano… Él cumplió su irrisoria pena, otorgada por el tribunal séptimo de juicio, y está en libertad desde ese momento. No sé dónde está, ni a qué se dedica o qué hace. Yo me he dedicado a mi recuperación física y psicológica, y a la búsqueda de justicia”, agrega la joven.

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), asentado en Estados Unidos, confirma que López fue “revictimizada” a través de un proceso judicial que estuvo “plagado de estereotipos de género, irregularidades, retrasos y hasta destrucción de evidencia”. En total, la organización cuenta 37 diferimientos de audiencias y 10 “inhibiciones” por parte de los funcionarios judiciales. En solo tres años el proceso fue rechazado por 59 jueces.

La denuncia ingresó en el sistema interamericano el 11 de noviembre de 2007. La sentencia de la CIDH especifica que Venezuela violó los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, integridad personal, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud, libertad personal, garantías judiciales, dignidad, autonomía y vida privada, circulación y residencia, igualdad ante la ley y protección judicial. También determina que incumplió con las obligaciones derivadas de artículos de varias convenciones internacionales, y además declara la responsabilidad del Estado por la vulneración del derecho a la integridad personal de la familia de López Soto.

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Hasta ahora las instituciones judiciales venezolanas no se han pronunciado sobre el dictamen. Desde la sentencia del caso de “El Caracazo”, un levantamiento social contra el gobierno de Carlos Andrés Pérez que devino en el asesinato de decenas de personas en 1989, no se han acatado decisiones de la corte. “Ese es el único. En ese caso se ha cumplido con sus fases de reparación pecuniaria (económica), en la publicación de la sentencia y otras medidas de reparación. Pero el Estado aún no ha acatado ninguna sentencia sucesiva de la Corte Interamericana. Todavía están pendientes muchas”, detalla Liliana Ortega, directora de la ONG Comité de Familiares de las Víctimas, que acompañó a López en su acusación en el sistema interamericano.

El tribunal ha ordenado que, entre las medidas de reparación, se investigue y sancione a los responsables por los delitos de tortura y violación, determinar responsabilidades de funcionarios que no investigaron desde un primer momento lo sucedido a López y que se le conceda una beca de estudios para que pueda concluir con su formación profesional. “Cuando el Estado venezolano ejecute el contenido íntegro de la sentencia, podré hablar de justicia. Entretanto, persiste la impunidad”, asegura.

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