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El Supremo permite aplicar provisionalmente el núcleo del veto migratorio de Trump

La corte, mientras revisa el caso, acepta que la orden se imponga a personas que no tengan relación "con personas o entidades de EEUU"

El Tribunal Supremo en Washington.Foto: atlas | Vídeo: J. David Ake / ATLAS
Jan Martínez Ahrens

Donald Trump ha logrado sacar adelante el núcleo de su polémico veto migratorio. Tras meses de bloqueo judicial, el Tribunal Supremo decidió por unanimidad aceptar el caso y, mientras lo resuelve, levantar su suspensión y permitir provisionalmente que se aplique a todos los ciudadanos de Irán, Libia, Somalia, Siria, Sudán y Yemen que no tengan un vínculo fiable con “una persona o entidad de EEUU”. “Es una clara victoria de nuestra seguridad nacional. Como presidente no puedo autorizar la entrada de quienes nos quieren hacer daño”, afirmó exultante el mandatario.

El veto, con la salvedad mencionada, suspende 120 días el programa de refugiados y paraliza durante otros 90 la concesión de visados a ciudadanos de los seis citados países, todos de mayoría musulmana. Pese a su dureza, se trata de una versión aligerada de un primer e implacable decreto. Nacido al calor de las proclamas electorales, el texto original incluía a Irak e impedía la entrada a viajeros con visados ya aprobados y residencia permanente.

La universalidad de estas restricciones, su profundo sesgo discriminatorio y la propia retórica de Trump desataron una gigantesca ola de protestas. El rechazo fue recogido por los jueces de primera instancia y dio pie a una casi inmediata paralización del veto.

Para superar este obstáculo, la Casa Blanca decidió presentar una versión con menos aristas y alejarla todo lo posible de la cuestión religiosa. Pero en las cortes de apelación tampoco tuvo éxito. Los recursos de los Estados de Virginia y Hawái, controlados por los demócratas, hicieron hincapié en que permitir la orden, mientras se resolvía el fondo de la cuestión, podría lesionar gravemente el derecho de miles de ciudadanos, máxime si finalmente el Supremo fallaba en contra.

Los tribunales aceptaron esta advertencia e incluso señalaron que el decreto, lejos de atenerse a cuestiones de seguridad, estaba contaminado por “la intolerancia, la animosidad y la discriminación”. Es decir, la islamofobia. El éxito de las impugnaciones hizo presagiar a muchos una derrota del veto en el Supremo. Pero los abogados del presidente midieron bien los tiempos antes de acudir a la instancia final.

La entrada del caso en el Supremo se materializó después de que la designación del juez Neil Gorsuch, impulsada por el presidente, culminase con éxito. Asegurada la mayoría conservadora en la corte, la Casa Blanca se sintió con fuerza suficiente para entablar el combate.

El principal argumento jurídico de Trump y su Administración ha sido la amenaza a la seguridad que representan estos seis países "proclives al terror" y la consiguiente necesidad de establecer mayores controles. En sus razonamientos, el Supremo se ha mostrado sensible a esta lógica y ha aceptado que el interés nacional debe prevalecer sobre el posible daño que pudiese causar el veto a los viajeros y refugiados.

Pese a ello, ha impuesto una limitación ante los casos más sangrantes. Los de aquellos extranjeros que ya poseen algún vínculo fiable (bona fide), por ejemplo de estudio, trabajo o familiar, con ciudadanos o entidades de Estados Unidos. Una excepción que si bien soslaya algunas aberraciones, como impedir a un profesor trabajar en una universidad reconocida, deja fuera a los refugiados y a la mayor parte de la población de dichas naciones.

La decisión del Supremo, que abrirá juicio en octubre, representa una victoria para las tesis de Trump que incluso podría haber ido a más. Tres de los nueve jueces, entre ellos el recién estrenado Gorsuch y el veterano Clarence Thomas, sostuvieron que el veto habría debido aplicarse en su totalidad.

“El compromiso de hoy carga al Ejecutivo con la tarea de decidir qué individuos de los seis países afectados tienen suficiente conexión con una persona o entidad de este país. Hasta que el caso quede sentenciado, esto supondrá una marea de recursos para determinar qué supone exactamente la denominada relación bona fide”, escribió Thomas.

La observación del magistrado apunta a un arma de doble filo. En la medida en que la Administración Trump tiene que aceptar la entrada de aquellos que demuestren su vínculo con EEUU, también tiene derecho a investigarlo para determinar la veracidad de la relación. Esta capacidad le permite revisar los expedientes uno por uno y retrasarlos hasta llegar al convencimiento de que el solicitante cumple los requisitos. Un peligro que ha sido advertido por numerosas organizaciones civiles y que, de facto, puede devenir en un veto mucho más extenso.

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Sobre la firma

Jan Martínez Ahrens
Director de EL PAÍS-América. Fue director adjunto en Madrid y corresponsal jefe en EE UU y México. En 2017, el Club de Prensa Internacional le dio el premio al mejor corresponsal. Participó en Wikileaks, Los papeles de Guantánamo y Chinaleaks. Ldo. en Filosofía, máster en Periodismo y PDD por el IESE, fue alumno de García Márquez en FNPI.

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