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La corte de Estrasburgo ordena a las niñas musulmanas suizas ir a clases de natación mixtas

El tribunal considera que el interés público de la escolarización está por encima del privado

Lucía Abellán
Una joven con 'burkini' en una piscina alemana.
Una joven con 'burkini' en una piscina alemana.ROLF HAID (AP)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos cree que el derecho de los escolares a recibir clases de natación prevalece sobre las convicciones religiosas. Esta institución, que juzga posibles violaciones de los derechos humanos en 47 países europeos, ha fallado este martes en contra de un matrimonio musulmán que se negó a que sus hijas fueran a clases mixtas de natación en Suiza. El tribunal con sede en Estrasburgo ha considerado que el derecho de todos los niños a gozar de una escolarización completa y que permita la integración social prima sobre las prácticas religiosas. Es la primera vez que este tribunal se pronuncia sobre la asistencia de niñas musulmanas a clases de natación.

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El caso se originó cuando la pareja, con doble nacionalidad suiza y turca y residente en Basilea, se opuso a los cursos de natación obligatorios para sus hijas, nacidas en 1999 y 2001. El colegio informó en 2008 a la familia de que la asistencia era obligatoria e incluso intentó mediar con alternativas. La dirección ofreció a los padres que las niñas llevaran burkini, un bañador que cubre todo el cuerpo y la cabeza, y también que pudieran desvestirse en salas separadas de los chicos, pero los padres mantuvieron su negativa. Ante la falta de acuerdo, las autoridades les impusieron en 2010 una multa total de 1.400 francos suizos (alrededor de 1.300 euros, de un máximo cercano a los 2.000 euros), por "incumplimiento de responsabilidades paternas".

La sentencia recoge con claridad el choque entre unos padres "fervientes practicantes de la religión musulmana" y unas autoridades que deben garantizar la igualdad de oportunidades entre los escolares. La familia rechazó la asistencia de sus hijas a las clases antes de comenzar la adolescencia, momento en que el sistema escolar suizo ya ofrece natación separada entre chicos y chicas. Los progenitores alegaron que, "incluso aunque el Corán solo obliga a cubrir el cuerpo de la mujer a partir de la pubertad, sus creencias les indicaban que debían preparar a sus hijas para los preceptos que les serían aplicados a partir de la pubertad”, según el texto legal.

Religión versus integración

La pareja litigó ante los tribunales suizos y en todos los casos sus demandas fueron rechazadas porque "el derecho de los interesados a la libertad de conciencia y de creencia no había sido vulnerado". En abril de 2012, el caso llegó hasta el Tribunal de Estrasburgo, la máxima instancia europea sobre derechos humanos. Esta institución sí admite una "injerencia en la libertad religiosa", como alegaba la familia, pero la considera proporcionada para proteger a los alumnos contra la exclusión social.

Ir a la piscina, aunque sea con 'burkini'

La de Suiza no es la primera controversia legal que se suscita por la asistencia de niñas musulmanas a clases de natación, que son obligatorias en países como Alemania y Bélgica. El tribunal constitucional alemán falló el mes pasado sobre un caso similar. La negativa de unos padres a enviar a sus hijas a cursos mixtos terminó en un juicio en el que la máxima instancia germana de lo contencioso-administrativo sentenció en 2013 que ser musulmana no exoneraba a ninguna chica del deber de ir a la piscina, aunque fuese con burkini. Tres años después, el Constitucional ha avalado esa tesis.

La corte da así la razón a Suiza y considera que la multa aplicada es proporcionada. La sala que ha analizado el caso respalda uno de los principales argumentos del Gobierno suizo: que la realidad multicultural del país —un 27% de su población es de origen extranjero— exige “que los niños de diferentes culturas se adapten al modo de vida suizo”.

Más allá de la libertad religiosa, los padres defendían que las clases de natación no forman parte esencial del sistema escolar suizo y añadían que sus hijas ya asistían a cursos privados para comunidades musulmanas. La sala del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez español Luis López Guerra, opone que "el interés de esa enseñanza no se limita a aprender a nadar, sino que reside sobre todo en el hecho de practicar esa actividad en común con todo el resto de alumnos".

El tribunal de derechos humanos también ha examinado anteriormente otros casos de colisión entre la libertad religiosa y la laicidad en la escuela o en el puesto de trabajo. La mayor parte se refieren a la muestra de signos religiosos, como las cruces cristianas o el velo islámico.

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Sobre la firma

Lucía Abellán
La redactora jefa de Internacional de EL PAÍS ha desarrollado casi toda su carrera profesional en este diario. Comenzó en 1999 en la sección de Economía, donde se especializó en mercado laboral y fiscalidad. Entre 2012 y 2018 fue corresponsal en Bruselas y posteriormente corresponsal diplomática adscrita a la sección de España.

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