La disputa en torno a la Carta Democrática Interamericana
Preguntas y respuestas sobre la acción que sopesa la OEA y que rechaza Venezuela
La Carta Democrática Interamericana (CDI) que tan crispada tiene a Venezuela cabe en un librito más pequeño y fino que la Constitución venezolana que gustaba sacar cada dos por tres el fallecido presidente Hugo Chávez y que también suele tener a mano su sucesor, Nicolás Maduro. El gobierno de este niega enfáticamente que la Organización de Estados Americanos (OEA) tenga razones y potestad para activar los mecanismos previstos en este documento base de la institución ante la situación política que vive Venezuela, tal como le han solicitado diputados opositores del país al secretario general del Organismo, Luis Almagro. Este lleva una semana estudiando si la invoca o no.
¿Qué es la Carta Democrática Interamericana (CDI)?
El 11 de septiembre de 2001, el mismo día en que Estados Unidos sufría el peor ataque terrorista de su historia y el mundo se preguntaba si este podría poner en peligro la democracia, los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) firmaban en Lima, Perú, este documento que desde entonces le sirve como base para defender la democracia que tanto le costó conseguir a tantos países de la región.
Se basa en la convicción de los países signatarios en que “la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención”.
¿A quién se le puede aplicar?
En principio, a cualquiera de los 34 miembros activos de la OEA, es decir, todos los países del hemisferio occidental salvo Cuba. La isla seguía suspendida de la Organización cuando esta aprobó el documento, en 2001. El veto a Cuba fue levantado en 2009, pero con la condición impuesta por Estados Unidos para dar su visto bueno al fin de la sanción cubana —impuesta en 1962 por su adhesión al marxismo-leninismo— a que, para reintegrarse en la OEA, La Habana tenía que firmar los documentos aprobados en su ausencia, incluida la Carta Democrática Interamericana. Cuba ha reiterado en varias ocasiones desde entonces su falta de interés en volver a un organismo que considera superado por otras organizaciones subregionales como Unasur o Celac.
¿Cómo se puede invocar la CDI?
Hay varias vías previstas en los artículos 17 a 20 de la Carta. La mayor parte de las acciones previstas requieren el “consentimiento del gobierno del país afectado”, que es a lo que se aferra Caracas para rechazar cualquier aplicación del documento a Venezuela.
No obstante, el artículo 20 prevé una excepción “en caso de que en un Estado miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático”. En esa circunstancia, “cualquier Estado miembro, o el secretario general” —Almagro en este caso— puede convocar una reunión inmediata de la OEA “para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que considere conveniente”.
Esta cláusula es la que puede utilizar Almagro para decidir actuar conforme a la Carta en el caso de Venezuela, tal como le pide la oposición. Aunque hay varios precedentes de invocación de la Carta en los últimos tres lustros, esta sería la primera vez que se aplica sin la petición o consentimiento expreso del Gobierno legítimo, que es lo que molesta a Venezuela. Caso aparte fue el de Honduras en 2009, ya que allí se adoptaron las medidas tras concluirse que lo sucedido contra el ejecutivo de Manuel Zelaya era un golpe de Estado y que el gobierno instalado no era el legítimo.
Si está tan claro el proceso, ¿por qué insiste Venezuela en que no hay legitimidad para invocarla?
El problema es la ambigüedad que entraña la cláusula del artículo 20, que hace que requiera una valoración más política que legal. Porque, ¿qué significa una “alteración del orden constitucional grave”?
Según el análisis jurídico de la OEA, la alteración se produce cuando se ve “afectado” alguno de los “elementos esenciales y componentes fundamentales del orden democrático”. Estos están especificados en los artículos 3 y 4 de la Carta. Entre los “elementos esenciales” se alistan cuestiones como el “respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales”, la celebración de elecciones “periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto” o la “separación e independencia de los poderes públicos”, extremo este muy cuestionado en Venezuela. Por otro lado, la Carta considera “componentes fundamentales” de la democracia la “transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”.
Ahora bien, reconoce la propia OEA, no se trata de que estos elementos se vean solamente “afectados”, sino de que lo hagan de forma “grave”. Y el grado de gravedad es algo que debe decidir el Consejo Permanente, por un voto por mayoría simple (18 votos). Es decir, “una apreciación política”.
Gracias a sus alianzas mediante el ALBA y las lealtades caribeñas impulsadas por el programa Petrocaribe, Venezuela ha conseguido en los últimos años frenar intentos de cuestionar su gobierno en el seno de la OEA. La duda estriba ahora en si, en un mapa político regional que tanto ha cambiado en los últimos meses, Caracas sigue contando con suficientes apoyos para cerrar esa vía.
¿Qué consecuencias tiene la aplicación de la Carta a un país?
La más grave es la suspensión del Estado de la OEA. En los tres lustros de historia de la CDI solo ha sucedido una vez, en Honduras en 2009. Podría haber ocurrido también tras el golpe contra Chávez en 2002, pero las discusiones sobre el tema duraron más que el golpe en sí y Chávez ya había vuelto al poder cuando los miembros de la OEA seguían debatiendo.
Pero, como señaló una fuente de la OEA en referencia al caso de Zelaya, “no tiene que salir un presidente en pijama para que se invoque la Carta”.
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