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Condenan a Colombia por negar pensión a una pareja del mismo sexo

La Corte Interamericana de Derechos Humanos le ordena al Estado indemnizar a un hombre discriminado por su orientación sexual

Sally Palomino
La semana pasada, la Corte Constitucional reconoció el derecho al matrimonio en parejas del mismo sexo.
La semana pasada, la Corte Constitucional reconoció el derecho al matrimonio en parejas del mismo sexo. Mauricio Dueñas/Colombia Diversa

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado colombiano por la violación al derecho a la igualdad y a la no discriminación en el caso de un hombre que intentó tramitar una solicitud de pensión tras la muerte de su pareja, del mismo sexo, en el año 2001.

El abogado Germán Rincón Perfetti, que acompaña el proceso desde el inicio, explica que la lucha de Ángel Duque por tener garantías para obtener la pensión que le correspondía después de varios años de convivencia con su pareja, los motivó a llevar el caso a la Corte Constucional de Colombia. Sin embargo, cuenta el abogado, este tribunal no lo seleccionó para su estudio por lo que decidieron elevarlo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). "La Comisión determina que hubo una situación de discriminación, pero el caso sigue sin tener avances en Colombia y por eso llega a la Corte, que este viernes nos envía la sentencia en la que se protegen los derechos del afectado y se sienta un precedente clave para la igualdad en el país", asegura Rincón Perfetti.

"El Estado debe garantizar al señor Duque, una vez que presente la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobreviviencia, que esta será tramitada de forma prioritaria, en un plazo de tres meses", señala la sentencia, que además fija "en atención al sufrimiento y daño de orden inmaterial que dicha violación causó a la víctima" una indemnización de 10.000 dólares. También, deberá garantizarse que reciba el dinero que no pudo obtener en su momento por no tramitarse la pensión de manera efectiva.

"La Corte advierte que en el presente caso se concluyó que el Estado es responsable por la violación al derecho a la igualdad y no discriminación en perjuicio del señor Ángel Duque toda vez que no se le permitió acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia establecida en la normatividad interna colombiana", se lee en el documento. La decisión se conoce una semana después de que la Corte Constitucional de Colombia reconoció el matrimonio entre parejas del mismo sexo y reitera la importancia de que en el país se apliquen los derechos de igualdad que se han avalado en los últimos años. "Desde el 2009 las personas de la comunidad LGBTI, gracias a una sentencia de la Corte Constitucional tienen derecho a pensión, desde el año 2011 se les reconoció como familia y en el 2015 fue aprobada la adopción. Sin embargo, hacía falta un pronunciamiento internacional para que se cierre de una vez la puerta a la discriminación", señala el abogado.

En la sentencia, la Corte afirma haber encontrado al "Estado responsable por la violación al derecho a la igualdad ante la ley por la existencia de una norma discriminatoria que le fue aplicada al señor Duque. En ese sentido, el Tribunal concluyó que el señor Duque no tuvo acceso en condiciones de igualdad y sin discriminación a la posibilidad de reclamar una pensión de sobrevivencia". Para Rincón Perfetti, la decisión de la CorteIDH es un paso más hacia el camino de la igualdad, que muchas veces se queda en las leyes, en el papel. "Es un llamado de atención para que se deje atrás los prejuicios religiosos y se cumpla lo que la lucha de las parejas del mismo sexo ha logrado en materia de derechos", reitera.

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Sobre la firma

Sally Palomino
Redactora de EL PAÍS América desde Bogotá. Ha sido reportera de la revista 'Semana' en su formato digital y editora web del diario 'El Tiempo'. Su trabajo periodístico se ha concentrado en temas sobre violencia de género, conflicto armado y derechos humanos.

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