Un extranjero con antecedentes penales no podrá ser expulsado de la UE si está a cargo de un menor
El abogado general del Tribunal de la UE cree que la expulsión sólo puede adoptarse por motivos "imperiosos" de seguridad pública
El abogado general del Tribunal de la Unión Europea (UE), Maciej Szpunar, ha hecho pública este jueves su opinión sobre los derechos de los extranjeros en territorio de la Unión. Aquellos ciudadanos extracomunitarios que tengan menores de edad europeos bajo su custodia no podrán ser expulsados de la UE ni se les podrá denegar la residencia en los Veintiocho por el hecho de tener antecedentes penales. La expulsión, opina el letrado, ha de basarse en motivos "imperiosos" de seguridad pública y la persona en cuestión debe representar una "amenaza real, actual y suficientemente grave" para la población, ha remarcado en un comunicado de tres páginas. Aunque la sentencia se emitirá en unos dos o tres meses, según la Corte, las conclusiones del abogado general se siguen en un 80% de los casos.
El caso se remonta a 2014, cuando las autoridades de España y Reino Unido denegaron la residencia y la posterior expulsión de los ciudadanos Rendón Marín, de Colombia, y C.S, mujer marroquí. Ambos tenían antecedentes penales e hijos menores de edad europeos bajo su custodia. Marín tiene la custodia exclusiva de un hijo español y otra de nacionalidad polaca que siempre han residido en España, y C.S tiene la custodia —también exclusiva, que es la única forma válida para este caso— de un niño de nacionalidad británica. Ante este dilema, las autoridades competentes en cada país trasladaron la cuestión al Tribunal de la UE, con sede en Luxemburgo, que se pronunciará en unos meses. Por lo pronto, las conclusiones de Szpunar son claras: no se les puede expulsar ni denegar la residencia en un Estado miembro.
Sin embargo, es preciso que varios factores se cumplan para que el extranjero o extranjera permanezca en el Estado miembro en cuestión: debe tener la custodia de un menor de edad de cualquiera de las 28 nacionalidades de la UE y ese joven debe haber traspasado alguna frontera. Es decir, debe residir en un país comunitario del que no es nacional. En el caso del señor Marín, el abogado general opina que debe quedarse en España en virtud de la hija polaca que reside en el país, y no por el hijo de nacionalidad española. Sin embargo, sí se tiene en cuenta que, al ser ambos europeos, "prima el bienestar de los ciudadanos comunitarios", según fuentes de la Corte, y Rendón podrá permanecer en España junto a sus hijos. En el caso de la marroquí C. S, es el hecho de que su hijo sea británico, y por tanto comunitario, lo que le permitirá permanecer en Reino Unido, según el propio Tribunal.
Szpunar, además, justifica su opinión aludiendo al probable abandono de la UE de los menores de edad por verse "obligados" a acompañar a sus progenitores a sus países de origen o, en cualquier caso, fuera del territorio comunitario. Dicha situación conllevaría una privación de libertad de movimiento y circulación por parte de los menores europeos.
A partir de este jueves, el Tribunal de la UE dispone de un par de meses para emitir su sentencia, aunque fuentes del Tribunal aseguran que, "por tratarse de un asunto que atañe a personas, no sería extraño que la resolución se adelantara". Entonces, serán las autoridades nacionales —en este caso el Tribunal Supremo de España y la Sala de Inmigración y de Asilo del Tribunal Superior de Londres, Reino Unido— quienes deberán resolver el litigio de conformidad con la sentencia de la Corte de Luxemburgo, que además sienta jurisprudencia para posibles casos similares que acontezcan en un futuro en otros Estados de la Unión.
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