Emigrantes o refugiados: la batalla por la semántica
Varias organizaciones reflexionan sobre cómo designar a los que llegan
Desde comienzos de año, medio millón de hombres, mujeres y niños han llegado a Europa procedentes de Oriente Próximo y el norte de África. Gran parte de ellos huían de la guerra y las persecuciones; otros, de la pobreza extrema. Los países de la Unión Europea debaten acaloradamente la fórmula a adoptar para acoger a algunos de ellos. Una batalla semántica ha venido a confundirse con la lucha política. ¿Cómo llamarlos: “emigrantes”, “refugiados”, “demandantes”?
La cadena Al Jazeera ha renunciado sobre todo a utilizar el término genérico “emigrantes”, que considera una “herramienta de deshumanización” referido a las personas que llegan a Europa por el Mediterráneo. Algunas instituciones y organizaciones insisten en la importancia de usar términos diferentes para designar a las personas que llegan a Europa en función de su motivación en el momento de abandonar su país. Es el caso del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que insiste en la diferencia en el plano legal entre estas dos palabras. ACNUR utiliza el término “refugiados” para designar a las personas que huyen de los conflictos y las persecuciones; y la palabra “emigrantes”, para aquellas que pretenden establecerse en un nuevo país.
Para comprender mejor la problemática, hay que analizar minuciosamente las definiciones de los diferentes términos, así como el contexto en que se utilizan.
Según el diccionario, “emigrante” es la persona que “participa en una emigración”, es decir, en un “desplazamiento masivo de población que pasa de un país a otro para establecerse en él”. El término es por tanto extremadamente amplio y puede aplicarse a todas las personas que cruzan las fronteras, ya sea para instalarse, para estudiar o en busca de refugio. Por su parte, la ONU añade una noción temporal: un viajero se convierte en “emigrante” cuando se establece en otro país por un periodo superior a un año, sea cual sea el motivo.
En cambio, el estatuto legal del refugiado lo define la Convención de Ginebra de 1951, ratificada por 145 países. Una persona puede solicitarlo si deja su país “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas”. El estudio de la solicitud y la concesión de asilo quedan a cargo del país de acogida, que puede precisar las condiciones en su legislación. Antes de convertirse en “refugiado”, el emigrante pasa, por tanto, por las situaciones de “solicitante” o “demandante” de asilo.
Traducción de J. L. Sánchez-Silva.
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