Bota Europa
En la legislación española la abstención aparece como un bien jurídico protegido
Sí, han leído bien. Bota con b. Con v no se puede, porque violaría la ley electoral. Es España un curioso país donde debido a una interpretación de la ley electoral tan restrictiva como absurda por parte de la Junta Electoral Central, los poderes públicos no pueden instar a los electores a la participación, sólo informar de la fecha y procedimiento de votación. Dicho de una forma más clara: la abstención aparece en nuestra legislación como un bien jurídico que debe ser protegido en las mismas condiciones que la participación; fomentar esta supondría “orientar el voto de los electores”, algo que el artículo 50.1 de la ley electoral (LOREG) prohíbe.
Esta prohibición, que sólo afecta a España, no así a los otros 27 miembros de la Unión, da lugar a situaciones ridículas. Como la campaña institucional del Parlamento Europeo es única para toda la UE, resulta que a su paso por los Pirineos, toda la cartelería, logos, folletos, cuñas de radio y videos tienen que ser expurgados de cualquier peligrosa incitación al voto, como en tiempos con la pornografía. El censor español tiene entonces que irse al programa de edición de imágenes de turno y quitar esa bonita urna azul que alguien había puesto en la pegatina, editar el cartel para quitar la palabra Vota o recortar el video para que no salga nadie introduciendo una papeleta en una urna.
Más allá de las incomodidades prácticas que esta limitación genera, su calificación desde el punto de vista político no puede ser otra que la del disparate. Puede que esta sea una afirmación polémica en un momento de máxima desafección, seguramente justificada, con la política, pero no cabe duda de que un sistema democrático será más representativo de la ciudadanía cuanto más elevada sea la participación. Votar no es lo mismo que no votar. Prueba de ello es que en algunos países de nuestro entorno (Bélgica, Chipre, Grecia, Italia y Luxemburgo) pervive la obligatoriedad del voto, que incluye sanciones que van desde los 25 euros de los belgas a los 200 de los chipriotas o a los 1.000 para los luxemburgueses reincidentes. Cosa bien distinta es que dichas sanciones sean excepcionales o que, típicamente, como es el caso de Italia, no estén previstas, pero la Constitución italiana establece en su artículo 48 que votar es un deber cívico, porque eso es lo que es. Sin ir tan lejos, parece evidente que dada una oferta razonable de opciones electorales, a las que se puede sumar, como voto de castigo o protesta, el voto deliberadamente nulo o el voto blanco, cuesta entender que participación y abstención puedan ser equiparados.
Además, en el caso de las elecciones europeas se utiliza un sistema proporcional y, en casi todos los países, con un distrito único, lo que permite lograr representación a partidos que en otras circunstancias no suelen obtenerla. Para colmo, en estas elecciones europeas, no sólo existe una oferta más que suficiente de partidos críticos con la Unión Europea sino un auge más que previsible de partidos euroescépticos o, directamente, eurófobos. Curiosamente, si adoptamos la acepción más común en América Latina del verbo botar, el título de esta columna sería un buen eslogan de campaña para ellos.
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