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NACIONES UNIDAS

Resolución que otorga inmunidad a los soldados de EE UU durante un año

Texto de la resolución número 422, adoptada unánimemente por las 15 naciones que forman el Consejo de Seguridad de la ONU el viernes, que da una inmunidad limitada a soldados y civiles estadounidenses durante las operaciones de paz de la ONU.

EL CONSEJO DE SEGURIDAD,

TOMANDO NOTA de la entrada en vigor el 1 de julio 2002 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio 1998 (Estatuto de Roma),

ENFATIZANDO la importancia de las operaciones de la paz internacional y seguridad de las Naciones Unidas,

CONSIDERANDO que no todos los Estados forman parte del Estatuto de Roma

CONSIDERANDO que los Estados participantes del Estatuto de Roma han decidido aceptar su jurisdicción conforme al Estatuto y en particular el principio de complementariedad.

CONSIDERANDO que los Estados no participantes del Estatuto de Roma seguirán realizando sus responsabilidades en sus jurisdicciones nacionales en relación con crímenes internacionales,

DETERMINANDO que las operaciones establecidas o autorizadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas son desplegadas para mantener o restaurar la paz internacional y la seguridad,

DETERMINANDO ADEMÁS que está en los intereses de la paz y la seguridad internacional facilitar la capacidad de los Estados miembros de contribuir a las operaciones establecidas o autorizadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas,

ACTUANDO bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. SOLICITA, de manera compatible con las disposiciones de Artículo 16 del Estatuto de Roma, que la Corte Penal Internacional, si surge un caso que implique a funcionarios actuales o anteriores o al personal de un Estado que no forma parte del Estatuto de Roma, sobre actos u omisiones que se relacionan con una operación establecida o autorizada por las Naciones Unidas, pueda permitir, durante un período de doce meses que comienza el 1 de julio 2002, no comenzar o seguir con la investigación o la persecución de cualquier caso, a no ser que el Consejo de Seguridad decida lo contrario

2. EXPRESA la intención de renovar la petición en el párrafo 1 en mismas condiciones cada 1 de julio durante períodos de 12 meses mientras sea necesario;

3. DECIDE que los Estados miembros no tomarán ninguna acción incoherente con el párrafo 1 y con sus obligaciones internacionales;

4. DECIDE permanecer atento a esta cuestión.

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