El Supremo multa a Ayuso con 960 euros por saltarse la ley electoral en la precampaña de 2021
La presidenta, condenada en costas, vulneró el principio de neutralidad de los poderes públicos al vender ayudas e inversiones del Gobierno regional, pese a tenerlo prohibido
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, tendrá que pagar 960 euros de multa por saltarse la ley electoral en la precampaña de 2021 y “prevalerse del cargo” para vender logros y promesas en tres actos institucionales en los que se le exigía neutralidad, precisamente por ser la presidenta. El Tribunal Supremo considera que hizo declaraciones “infractoras de la neutralidad” en al menos tres ocasiones, a pesar de que hubo un “apercibimiento previo, sin éxito” para que “se abstuviera de difundir mensajes de contenido electoralista en actos institucionales”. A Ayuso le ha molestado que le pusieran una multa más alta que a Pedro Sánchez, lo que da pie a los jueces para decirle a la líder regional del PP que las infracciones que perpetró fueron más y más graves que las de Sánchez, y que las cometió pese a que estaba avisada.
El Supremo ha confirmado en dos sentencias las multas que impuso la Junta Electoral Central (JEC) por vulneración de la neutralidad en las jornadas previas a las elecciones del 4 de mayo de 2021, las que acabaron concediendo a Ayuso su actual mayoría en la Asamblea de Madrid. También la condena en costas en ambas sentencias en una cantidad que no puede superar los 4.000 euros por cada uno de los fallos del Supremo. La multa llega solo unos días después de que la Audiencia de Madrid haya condenado al Grupo Municipal del PP en Madrid por actuar con temeridad y mala fe al haber denunciado a dos concejales del Ayuntamiento de la capital, gobernado entonces por Manuela Carmena (Ahora Madrid).
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desestima los recursos de Díaz Ayuso contra las resoluciones de la JEC y confirma que en tres actos públicos realizados en abril de 2021, cuando ya había convocado las elecciones de mayo, infringió la exigencia de neutralidad que los poderes públicos deben respetar en periodo electoral.
Ayuso “resaltó realizaciones y logros de su Gobierno” en al menos tres ocasiones en apenas una semana: en un acto celebrado el 8 de abril en Las Ventas, durante la presentación de un mural homenaje al torero Víctor Barrio; el 12 de abril, en la presentación de un avión de Iberia; y el 16 de abril, en la visita a unas obras de conexión de la nueva barriada de Valdebebas, con la terminal T-4 del aeropuerto madrileño de Barajas. Más Madrid y el PSOE denunciaron la vulneración que perpetró Ayuso.
Las sentencias dejan claro que en el primer acto, entre otras menciones, Ayuso se refirió a las ayudas concedidas a ganaderos del toro de lidia; en el segundo, a la inversión de más de 1.000 millones en proyectos de colaboración público-privado con empresas como Iberia o Airbus; y en el tercero, a varias iniciativas urbanísticas llevadas a cabo por su Gobierno, como la construcción de 6.000 viviendas de un plan de vivienda joven o el desarrollo Madrid Nudo Norte.
Los jueces tienen claro que eso es una infracción del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que debe acarrear una multa de 360 euros por el acto de las ventas, y de 600 por la conjunción de los otros dos. Por eso rechazan los recursos de la presidenta, que primero arremetió contra la JEC por un supuesto afán de sancionarla, luego impugnó las cantidades, e incluso se quejó de que le pusieran más multa a ella que a Sánchez por el mismo tipo de infracción.
Pero la sala considera que las cantidades de la multa son “proporcionales”, y más teniendo en cuenta “que hubo un apercibimiento previo, sin éxito”. Las juntas electorales le dieron tres toques. En su nota sobre la sentencia, el Supremo escribe: “Díaz Ayuso comparó su sanción de 600 euros, que consideraba no proporcional, con la sanción de 500 euros de la JEC que el Supremo confirmó por sentencia de mayo de 2021 al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, también por infracción del principio de neutralidad política”.
Lo que le da pie a los magistrados para subrayar: “La Sala le recuerda que en su caso, con los 600 euros, se sancionan no una, sino dos infracciones, además de la existencia de apercibimientos previos, mientras que con el presidente del Gobierno se sancionó un hecho y sin apercibimiento previo. En cualquier caso, añade la Sala que, puestos a establecer comparaciones, el Supremo también confirmó una multa de 2.200 euros a la exportavoz del Gobierno Isabel Celaá, o sanciones de 3.000 y 2.500 euros al expresidente de la Generalitat de Cataluña Joaquim Torra”.
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